Dos años de suspensión para un otorrino por desvío de pacientes de la pública a su consulta privada

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado decisión al desestimar el recurso de apelación interpuesto

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia definitiva que confirma la suspensión de funciones por dos años a un especialista en otorrinolaringología del área de Santiago de Compostela. Así lo ha publicado elPeriodico.com con información de interés en Ceuta.

Según lo que ha dado a conocer este medio, la resolución a la que se hace mención ratifica la decisión previa emitida por la Consejería de Sanidad y del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de la capital gallega.

De esta manera se ha desestimando el recurso de apelación interpuesto por el facultativo.

Sanción por incompatibilidad médica

De acuerdo con la información que ha sido publicada por elPeriodico.com, el profesional afectado desarrollaba su actividad en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) y al mismo tiempo contaba con la autorización pertinente para compatibilizar su puesto en la sanidad pública con el ejercicio privado.

Pero, según lo que se puede leer en el fallo judicial, el médico incurrió en una falta muy grave al vulnerar el régimen de incompatibilidades.

La explicación amplía que la infracción principal radica en haber atendido en su consulta privada a pacientes con los que ya mantenía un vínculo asistencial previo en el sistema público, tratando además las mismas patologías en ambos sectores.

El uso de recursos públicos para fines privados

Según lo dado a conocer por el medio, uno de los puntos clave detectados en el expediente es que el facultativo no solo duplicó la asistencia, sino que utilizó la infraestructura de la sanidad pública para beneficiar a sus pacientes privados.

Asimismo, consta en la mencionada sentencia que se practicaron pruebas diagnósticas y prescripción de vacunas a cargo del sistema público para personas que estaban siendo atendidas de forma externa en su clínica privada.

La defensa del facultativo fue rechazada por el TSXG

Hay que destacar que en su recurso, el médico alegó que las consultas en el hospital privado, realizadas entre 2019 y 2020, no eran citas directas, sino que formaban parte de una programación de consultas externas.

Otro de los argumentos que presentó el facultativo fue que no estaba debidamente justificado que los procesos patológicos tratados en ambos ámbitos fueran idénticos.

Pero, a pesar de lo señalado, el alto tribunal gallego ha desestimado estos argumentos, confirmando que el deber de respetar el régimen de incompatibilidades es fundamental para preservar la integridad y el funcionamiento ético del servicio de salud.

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