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El Supremo confirma la condena al 'Canty' por agresión a policías locales en el Poblado

Los hechos se produjeron en 2020 cuando los agentes estaban fuera de servicio y con sus parejas, se viene a ratificar dos fallos condenatorios previos: del Penal 2 y de la Audiencia

Por Carmen Echarri
19/07/2025 - 07:20
Imagen de archivo

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, que condenó al llamado ‘Canty’ por agresión a policías locales en el Poblado Marinero.

Los hechos se produjeron en febrero de 2020, cuando tres agentes de la Policía Local fuera de servicio se encontraban con sus parejas en este recinto de ocio y terminaron apabullados y agredidos por una turba de personas.

Aquellos hechos provocaron una reacción en cadena no solo de los sindicatos policiales, sino también de la propia Ciudad y de sectores sociales.

Recorrido judicial, 3 de 3

En 2021, el Juzgado de lo Penal número 2 impuso al ‘Canty’ una condena de 3 años y medio de prisión por atentado y dos delitos de lesiones.

En octubre de 2022, fue el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta el que ratificó esa pena, confirmando todos los hechos probados, siendo por tanto la segunda resolución sobre estos hechos.

Tras presentarse recurso de casación, es ahora, en 2025, cuando la Sala de lo Penal del Supremo ha confirmado, ya por tercera vez, ese fallo.

El ‘Canty’ es el único que ha ido recurriendo los distintos fallos condenatorios ya que nunca reconoció los hechos, como sí lo hicieron los demás acusados en este procedimiento judicial.

El recurso y las consecuencias

Su Defensa sostuvo que no había agredido a los agentes y que, de hecho, siendo varios los participantes en el suceso, no se sabía a ciencia cierta quién había sido el verdadero autor de las lesiones que sufrieron los policías locales.

poblado-marinero

Recuerda no obstante el Supremo que tanto los policías locales intervinientes como sus acompañantes vinieron a reconocer, sin ningún género de dudas, al condenado como la persona que, teniendo perfecto conocimiento de la condición de policías, los insultó, intentó golpear en la cara a uno de los agentes y posteriormente los agredió, en unión de otros condenados.

También se argumentó que, para darse la existencia de un delito de atentado, los agentes debían hallarse en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas, por lo que la condición policial de los agredidos habría sido circunstancial.

El Supremo indica que quedó claro en anteriores sentencias que el condenado sabía de la condición de los agentes, de hecho, les profirió frases tales como: “Polis de mierda, cabrones, me sudáis la polla”.

Pese a que los agentes le recriminaron su actitud, el condenado persistió en su comportamiento ofensivo y en un momento determinado se dirigió a uno de los policías, al que conocía por intervenciones policiales previas, y trató de darle un puñetazo en la cara, que el agente logró esquivar.

“Se conocía la condición de agentes de la Policía Local de los agredidos, algo que se deduce de las manifestaciones de los testigos”, se confirma.

Ajuste de penas

En el recurso presentado se considera, además que la pena de 1 año de prisión impuesta por cada uno de los dos delitos de lesiones "resulta desproporcionada a tenor de la justificación ofrecida, ya que esta se encuentra al borde de la mitad superior, cuando el marco de pena va de 3 meses a 3 años de prisión o multa de 6 a 12 meses".

Las penas impuestas en la sentencia, puntualiza el Supremo, “son respetuosas con los preceptos penales que han de observarse sin que se aprecie vulneración de precepto sustantivo alguno”.

Por lo demás, aparecen debidamente motivadas y las referidas discrepancias subjetivas con las penas impuestas es materia ajena al recurso de casación.

Cinco años del suceso

Los hechos se produjeron en 2020, y durante la celebración de la vista oral, las víctimas señalaron al ‘Canty’ como el instigador de la agresión después de que los policías fueran reconocidos como tales, a pesar de no vestir el uniforme.

Fue el único de los 6 acusados que no aceptaron una conformidad propuesta antes del inicio del juicio oral que tuvo lugar en dos sesiones distintas. En total hubo 9 acusados.

En todas las instancias judiciales se ha considerado probado que esa madrugada del 15 de febrero de 2020 se produjo una agresión que se desencadenó cuando los agentes se toparon con un grupo de individuos entre los que se encontraba el ‘Canty’.

Él fue quien se acercó a los efectivos policiales a sabiendas de su condición profesional, profiriéndoles expresiones del tipo: "Polis de mierda, cabrones, me sudáis la polla".

Aquel encuentro terminó en una auténtica tangana que contó con la participación de los condenados. Hubo golpes y cuando los agentes cayeron al suelo, esa agresión continuó. Solo uno de los finalmente acusados era el que no sabía que esas personas eran policías.

Tags: Audiencia ProvincialJuiciosJuzgadosPoblado MarineroPolicía LocalPrisión

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