La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un soldado destinado en Ceuta por delito de deslealtad, hecho por el que fue sentenciado a cumplir seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo y cargo público.
La Sala desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia que dictó el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, en diciembre de 2025.
Los hechos a los que hace referencia este fallo por deslealtad se remontan a octubre de 2024, cuando, en cumplimiento con lo recogido en el plan antidroga del ET (Padet), el teniente coronel jefe del GACA firmó el modelo de comunicación colectiva de toma de muestras para análisis de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Figuraba una relación de nombres de soldados que debían someterse a una analítica de orina, entre ellos el condenado por deslealtad.
Para la supervisión y control de esa toma de muestras se designó a un brigada, un cabo 1º y a una soldado, que controlaban la recogida.
Cómo se llevó a cabo la toma de muestras
El condenado fue conducido con el resto del personal para someterse a la prueba y se quedó en las inmediaciones del botiquín vigilado junto al resto por el “semanilla” hasta que le entraron ganas de orinar y entró al botiquín a la toma de muestras. Allí se le entregó el kit cerrado por el cabo 1º: un vaso y tres tubos sobre los que debía hacer el volcado de la orina.
El soldado accedió al aseo, “abrió el kit, se bajó los pantalones hasta las rodillas y se subió un poco la camiseta, colocándose un poco en oblicuo, situándose justo detrás de él, sentado en una silla junto a una mesa y a una distancia aproximada de un metro o metro y medio, el brigada, quien no tenía visión directa sobre los genitales del soldado, sin poder observar si la orina salía de su cuerpo directamente cuando rellenaba el vaso, sin notar nada extraño en la realización de la prueba”, recoge la sentencia.
Tras la micción, el soldado volcó el contenido del vaso en los tres tubos, no indicándole el brigada que se Iadeara para este trámite, ni se encontraba mirando de modo exhaustivo como realizaba el trasvase, siendo el propio soldado quien se encargó de cerrar los tubos.
Los tubos quedaron precintados e identificados con un número, comprobando el soldado dicha identificación, sin que declararse haber tomado ningún medicamento durante los siete días anteriores a la recogida de la muestra.
La muestra quedó en un contenedor precintado, bajo llave hasta su entrega en la Farmacia Militar, por lo que los tubos no pudieron ser ni manipulados ni alterados.
La alerta sobre la dudosa muestra que estaba manipulada
Esa muestra analizada en Ceuta, ante la sospecha de haber sido adulterada, fue remitida al laboratorio del Instituto de Toxicología de la Defensa para su estudio, confirmándose que, efectivamente, lo estaba.
"Está científicamente admitido que no existen orinas con un valor de creatinina menor de 2mg/dL. Por debajo de ese valor se considera que es una adulteración por sustitución de la muestra o adición a la misma. El valor de creatinina <0,25mg/dL nos indica que se trata de una muestra adulterada que no es compatible con orina humana. En el mismo sentido, la urea y el pH se encuentran por debajo de lo que se considera normal en una orina”, se concluyó en el informe que ha sido clave para la condena por deslealtad.
Y es que, fue esa consideración la que vino a demostrar que se había manipulado con la finalidad de impedir la determinación de metabolitos de drogas de abuso.

Derecho a un contraanálisis y recurso contra la condena
Al afectado se le comunicó que tenía derecho a un contraanálisis y optó por recurrir la condena por delito de deslealtad por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia al haberse fundado la sentencia en una prueba analítica cuya cadena de custodia no ha quedado acreditada conforme a las garantías técnicas exigidas para el transporte y conservación de las muestras, que permiten evidenciar el error del Tribunal sentenciador en la fijación del relato fáctico y no contradichos por otros medios de prueba en relación a la cadena de custodia.
También se alegó inexistencia de prueba de cargo suficiente y falta de motivación en la aplicación de la prueba indiciaria.
La defensa del soldado condenado por ser desleal consideró violentado el derecho que invoca en función de dos argumentos: “Por una parte por inexistencia de prueba de cargo, en la medida en que no comparte la valoración que se realiza en la sentencia de instancia; y por otra parte, en la consideración de que, en la resolución judicial expresada, no se valora adecuadamente la cadena de custodia respecto de la muestra biológica sometida a análisis toxicológico, alegación a la que se dedica una pormenorizada y extensa argumentación que conduce a poner en duda el resultado de la prueba practicada y de nuevo, la valoración que realiza el Tribunal para llegar a su convicción”, se recoge en la resolución a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.
Lo que dice la Sala de lo Militar del TS
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo expone que ha venido manifestando reiteradamente que, “el control sobre la vulneración de la presunción de inocencia en el ámbito de la casación tiene ciertos límites, en la medida en que solo es prueba la que se practica ante el tribunal de instancia, que es el órgano judicial al que corresponde realizar, de acuerdo con su libre convicción, la valoración de su resultado y, en consecuencia, declarar los hechos probados”.
“Tenemos que coincidir con el Fiscal Togado -como advierte en su escrito de oposición al recurso- en que, el motivo se fundamenta en dos argumentos incompatibles entre sí, por una parte, la infracción de la presunción de inocencia, y por otra el error en la valoración de la prueba, y que la contradicción nace de que la valoración de la prueba que se demanda es incompatible con una infracción constitucional que precisamente supone ausencia o insuficiencia probatoria. Y coincidimos igualmente en que la sentencia ha tenido en cuenta una más que sobrada prueba”, explica.
“Regresando a la sentencia, se llega a una conclusión bien distinta de la que quiere el recurrente, pues de su lectura resulta incontrovertido que la muestra biológica que se sometió al análisis fue, en efecto, la que entregó el condenado”, detalla.
“También que esa ruptura de la cadena de custodia no podía alterar el resultado de la analítica. La prueba pericial, debidamente valorada por el Tribunal, despeja cualquier duda razonable que pudiera existir sobre la autenticidad de la muestra, sobre su origen y sobre la garantía del resultado del análisis, a lo que debemos añadir que, en contra del criterio pericial manifestado ante el tribunal de instancia, solo se cuenta con el argumentario del recurrente que, por sí solo no aporta ninguna razón técnica por virtud de la cual se pueda llegar a un juicio valorativo distinto del que obra en la sentencia, ni permite introducir alguna duda razonable respecto de su validez”, apunta.
Prueba de solvencia para la condena por deslealtad
Para el Supremo no hay duda alguna respecto de que fue el condenado quien entregó la muestra biológica, por lo que se dio a sabiendas una información falsa.
“No se trata tanto de que la prueba indiciaria que analiza la sentencia sea precisa para formar la convicción del tribunal respecto de la entrega de los tubos, -este es un hecho incontrovertido tras el análisis de la prueba-, de lo que se trata es de que la prueba indiciaria sirve para inferir razonablemente que la muestra solo pudo ser manipulada o sustituida por quien la entrega -el condenado-, de tal manera que queda acreditada la voluntad fehaciente del autor de sustituir la información debida por otra distinta, defraudando la finalidad del acto de servicio en el que se inserta la entrega de la muestra biológica”. concreta.
Es en esa acción donde se encuadra la existencia del delito de deslealtad que conduce a la condena.
“Y aquí de nuevo los razonamientos de la sentencia son impecables, pues a pesar de los esfuerzos del recurrente, el resultado del probatorio despeja la intervención de cualquier tercero, excluye cualquier defecto de manipulación indebida de la muestra y, en definitiva, permite concluir de forma lógica que quien alteró y posteriormente entregó la muestra biológica es quien se encuentra condenado”.
En conclusión, advierte la Sala, “no existe ningún vacío probatorio en la sentencia, ni existe duda respecto de la validez de la prueba; no se aprecia que el tribunal en su razonamiento infrinja las leyes de la lógica humana, ni se desprende ninguna razón para que el criterio del órgano judicial se sustituya por otro”.






