La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acoge este martes una vista sobre la devolución de menores marroquíes que se produjo en Ceuta tras la entrada masiva de mayo de 2021.
Por esa intervención están procesadas la que fuera delegada del Gobierno, Salvadora Mateos, y la exvicepresidenta de la Ciudad, Mabel Deu.
La Fiscalía insiste en que se vulneraron los derechos de esos menores, considerando que la repatriación incumplió el acuerdo que suscribió España en 2007 con el vecino país porque “en ningún momento se hizo o se intentó” aplicar la normativa legal.
El Ministerio Público ha solicitado ante el TS que se confirme la condena por esa devolución ejecutada sin garantías mientras que Ciudad y Estado defienden que ningún menor se opuso a retornar con sus familias.
Llega al Supremo un asunto judicial que hunde sus raíces en la devolución de menores a Marruecos a través de la frontera, llevada a cabo en distintas salidas hasta que una denuncia de oenegés en el juzgado puso la alerta sobre lo que no se estaba ejecutando con legalidad.
Fue el resultado de una crisis, la de mayo de 2021, en la que cientos de niños cruzaron a Ceuta después de dos jornadas en las que nunca se clarificó el número exacto de personas que vinieron bordeando los espigones.
En la vista celebrada este martes se están estudiando los recursos de la Abogacía del Estado y del Gobierno de la Ciudad contra una de las sentencias que condenó al Gobierno por esta devolución de menores.
La Sala tiene ahora que deliberar sobre si ratifica o no la sentencia del TJSA que declaró que se habían vulnerado los derechos de estos menores o, si por el contrario, estima los recursos presentados por la Abogacía y el Gobierno de la Ciudad Autónoma.
En abril el Alto Tribunal aceptó evaluar el veredicto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta para hacer después lo propio con el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que lo ratificó al entender que la actuación de la Delegación y la Ciudad estuvo “exenta de las mínimas garantías procedimentales exigibles” y “conjuró una situación objetiva de riesgo relevante para la integridad física o moral de los menores afectados por las medidas de devolución”.
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