Sumar ha presentado en el Congreso, cámara en la que Ceuta está representada con un diputado, una proposición no de ley mediante la cual solicita al Ejecutivo estatal que analice la posibilidad de subir la cuantía del complemento de pensión por brecha de género.
Asimismo, plantea estudiar una ampliación del periodo considerado como cotizado en los supuestos de reducción de jornada o de excedencia motivadas por la atención a familiares ascendientes o descendientes.
La iniciativa, que será debatida en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, propone la adopción de nuevas actuaciones orientadas a avanzar en la reducción de las desigualdades de género en el acceso y cuantía de las pensiones.
35,9 euros mensuales por cada hijo en 2025
En la exposición de motivos, a la que ha tenido acceso Europa Press, la formación detalla que en 2025 el complemento de pensión por brecha de género alcanza los 35,9 euros mensuales por cada hijo, con un límite de cuatro, y subraya que esta medida beneficia ya a más de un millón de personas.
El grupo parlamentario también insta al Gobierno a introducir mejoras que favorezcan una mayor corresponsabilidad en las tareas de cuidado dentro del ámbito familiar, así como a impulsar modalidades de trabajo flexible, entre ellas el teletrabajo, que faciliten la conciliación de la vida laboral y personal. Según Sumar, estas medidas persiguen erradicar tanto la brecha salarial como la desigualdad de género existente en las pensiones.
Por último, la iniciativa propone promover en el marco del Consejo Europeo las reformas legislativas necesarias para actualizar la Directiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres, "considerando el impacto potencial de la sentencia en el complemento de pensión por brecha de género" en España.
Qué es el complemento de pensión por brecha de género

El complemento de pensión por brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
De ahí que los requisitos exigidos para reconocer el complemento a las mujeres y a los hombres fueran distintos.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.
En consecuencia, dejan de ser exigibles a los hombres los requisitos adicionales recogidos en el apartado 1.a) y b) de dicho artículo.






