El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por un sargento 1º de la Guardia Civil de Ceuta, en situación de reserva y destinado en la Subsecretaría de Defensa.
Su lucha por lograr que se le reconociera el derecho a percibir el complemento específico singular, en aplicación de la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprobaba el acuerdo de equiparación salarial de marzo de 2018 entre Interior, asociaciones de la Guardia Civil y sindicatos del CNP, ha culminado con éxito.
En esta travesía judicial ha contado con el respaldo del gabinete jurídico de la Asociación Española de la Guardia Civil (AEGC).
El afectado presentó recurso contencioso administrativo ante el decanato de los juzgados centrales de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Recurrió, así, la resolución del 10 de febrero de 2025 de la directora general de la Guardia Civil que vino a desestimar la solicitud de abono de las cantidades correspondientes al incremento lineal del complemento específico singular, en aplicación de la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprobaba el acuerdo de equiparación salarial de marzo de 2018 entre Interior, asociaciones de la Guardia Civil y sindicatos del CNP.
El sargento primero expuso que no se le abonaba el incremento lineal del complemento específico singular, lo que suponía un agravio comparativo con otros compañeros, así como una vulneración flagrante del principio de igualdad.
La Abogacía del Estado se opuso a esa pretensión al considerar que el recurrente ya percibe en sus nóminas el componente singular del complemento específico de un guardia civil en la reserva sin destino, así como las cantidades que correspondían por la prestación de servicios en organismo ajeno.
Sentenciaba que el cobro pretendido solo es para quien tiene el puesto en propiedad, no siendo equiparables las funciones de un guardia civil en la reserva.
Detallaba, además, que los puestos de trabajo del personal destinado o comisionado en la Subsecretaría de Defensa no se encuentran incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, por lo que este personal no ocupa destinos en la Benemérita.
La petición del sargento primero, a quien la justicia le ha dado la razón, pasaba por percibir el abono de ese complemento específico singular incrementado con las cantidades de la aplicación de ese acuerdo para alcanzar la equiparación salarial.
En situación de reserva, el protagonista de esta resolución judicial tiene destino asignado de conformidad con el reglamento de provisión de destinos del personal del cuerpo de la Guardia Civil por lo que la Audiencia Nacional considera que sí procede estimar la demanda. Y no solo eso, dicta condena en costas de 800 euros, montante que deberá abonar la administración.
Se estima la demanda contra la resolución de la Dirección, que queda anulada y se declara el derecho del sargento primero a percibir ese incremento lineal del complemento específico singular fijado para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del acuerdo de equiparación salarial de marzo de 2018, correspondiente al puesto de trabajo que desempeña en los cuatro años anteriores a la solicitud administrativa.
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