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Respuesta ante las graves acusaciones al CEIP Lope de Vega y al ME

Por Redacción
07/07/2011 - 11:36

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Ante las graves acusaciones públicas que hace D. Francisco Sánchez Blanco al CEIP Lope de Vega y a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta, en relación al supuesto acoso escolar sufrido por su hija,  esta Dirección Provincial quiere puntualizar algunos aspectos que lleven a la opinión pública a conocer el verdadero origen del asunto antes de responder a su escrito.

En primer lugar, es necesario advertir el hecho de que este señor mezcla una serie de acontecimientos con la clara intención de desviar la atención de lo que realmente ha ocurrido que no es otra cosa que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se le deniegue la escolarización de su hija en  el CC San Agustín.  Pero mejor pasamos a relatar loe hechos desde el principio.
Para el proceso de admisión de alumnos para el curso 2008-2009 presenta solicitud en el CC San Agustín, no correspondiéndole la entrada en el Centro al haber 50 niños (tantos como vacantes), que según la aplicación del baremo de la orden de escolarización, tienen más derecho que él a entrar en ese centro. La Comisión de escolarización le adjudica el CEIP Lope de Vega, tal como establece la legislación vigente, y a partir de septiembre la menor va a dicho Centro.
El padre emprende acciones legales, presentando un recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del TSJA. En febrero de 2009, el mencionado tribunal dicta un Auto por el cual, sin entrar en el fondo del asunto, determina como medida cautelar escolarizar a la citada alumna en el CC San Agustín, hasta que recaiga  sentencia firme. La “poca eficacia” a la hora de resolver por parte del Ministerio –una de las acusaciones vertidas por este señor– hizo que 24 horas después de tener conocimiento del Auto se diera la orden oportuna para el traslado de la alumna –de manera cautelar como el mismo Auto apuntaba literalmente “hasta que se dicte sentencia firme– al centro concertado.
Un año después, en marzo de 2010, la Sala dicta Sentencia desestimando lo peticionado en el recurso contencioso por parte del padre. No obstante, éste recurre en casación al Tribunal Supremo el cual declara, en febrero de 2011, la inadmisión del recurso de casación por lo que la sentencia  de la Sala de lo contencioso es firme. A partir de ese momento deja de tener validez el Auto de medida cautelar y la citada alumna deja de ser alumna del CC San Agustín. En ningún momento, tal como afirma el señor Sánchez Blanco en su escrito, deja el Tribunal “bajo el buen criterio del Ministerio de Educación” cómo actuar con la menor. En la sentencia se especifica que se desestima lo pretendido en el recurso y lo que el padre solicitaba era escolarizarla en el Centro Concertado San Agustín, lesionando los derechos de aquello padres que con más puntuación que él y por tanto con más derecho, no habían podido acceder a dicho centro concertado.
Una vez que el Ministerio resuelve que debe volver a su centro de origen, en cumplimiento de la sentencia, el padre vuelve a presentar un recurso de reposición y la Dirección Provincial paraliza la ejecución de la sentencia hasta que se resuelve dicho recurso (otra vez la “ineficacia” del Ministerio). La contestación es que no procede tal recurso al ser la sentencia firme. En este momento y no hace tres años, es cuando el padre, al ver que irremediablemente tenía que dejar el CC San Agustín y volver a un acto administrativo correcto avalado por el TSJA como es la escolarización original CEIP Lope de Vega, es cuando alega “el acoso escolar” que supuestamente sufrió su hija en ese centro. Acoso que no denuncia ante las autoridades educativas ni judiciales jamás hasta entonces.
Aducir, para dar por buena una escolarización cautelar a la que el mismo tribunal pone finalización, que se sufrió en el colegio de origen un caso de acoso escolar es banalizar una situación gravísima, como es el acoso escolar, que tiene unas características bien definidas en las acciones y en el tiempo. No se puede consentir que se tome tan a la ligera un concepto tan grave. ¿Cómo puede decir que su hija de 3 años ha sufrido acoso escolar por otro compañero de su misma edad? Se trata de una acusación gratuita a otro menor de 3 años porque se supone que cuando hay acoso escolar hay, al menos, un acosador. ¿Quién protege a este menos de dicha acusación? De los informes que, naturalmente y antes de la resolución del caso, se han recabado por parte del Servicio de Inspección se determina que lo que hubo se podría calificar, como mucho, como una agresión puntual ¡entre niños de tres años!, nunca, jamás, como acoso escolar. Para que fuese así calificado debería haber una intencionalidad de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Es más, numerosos estudios avalan el hecho de poder considerar un maltrato entre iguales sólo a partir de los 6 años, siendo entre los 12 y 13 años donde tiene una mayor frecuencia.
En cuanto al escrito publicado en el Faro de Ceuta el pasado 5 de julio, déjeme decirle Sr. Sánchez Blanco que, en efecto, ningún niño de esa edad “debería verse envuelto en este embrollo”. Embrollo, por otra parte, que ha propiciado usted y sólo usted, queriendo conseguir a través de los Tribunales lo que por Ley no le corresponde, y que cuando este Tribunal le quita la razón (en la sentencia dice que desestima lo solicitado en el recurso) comienza con otro embrollo como es el de acusar a otro alumno, que realmente no tiene por qué verse salpicado en este asunto, como acosador. No entiendo donde ve la ilegalidad a la que alude, ¿quizá en todo el procedimiento judicial? Lo que está claro es que si quiere buscar algún culpable en este asunto no lo haga ni el CEIP Lope de Vega ni en la Dirección Provincial, que se ha limitado en todo momento a hacer cumplir la ley, tanto cuando escolarizó a su hija en el CEIP Lope de Vega, como cuando cumplió con la medida cautelar, y ahora ejecutando la sentencia. ¿Sólo es válido y legal para usted el momento de llevar a cabo la medida cautelar? ¿Cuál sería su reacción si desde el Ministerio y en beneficio del menor no hubiéramos acatado dicho auto, como ahora quiere que haga este Ministerio con la sentencia pronunciada por el mismo Tribunal que dictó el auto? Seguro que nos habría denunciado y nos habría tratado de incompetentes y de actuar de forma irresponsable. El “Ministerio de Educación no actúa en contra” de nadie y menos de una niña. La responsabilidad de este Ministerio está en acatar la Ley y por supuesto, las sentencias emanadas de los Tribunales. Si eso es ser irresponsable, no cabe duda que lo somos.
Quisiera también hacerle saber que con la amenaza de llevar a su hijo al CC San Agustín al inicio del próximo curso, está poniendo en un grave aprieto a los responsables del centro, ya que de admitirlo estarían cometiendo una falta de disciplina grave al no acatar la Resolución dictada por el Director Provincial.
Recordarle que su hija, en este momento, no está legalmente escolarizada en el CC San Agustín ya que el auto por el que se dictaba la medida cautelar queda sin efecto en el momento que se dicta sentencia.
En relación al centro Lope de Vega decirle que el Ministerio no improvisó ningún aula de 3 años con el fin de masificar el Centro. La creación del aula a la que alude estaba dentro del proceso de consolidación  de la tercera línea, que a día de hoy llega hasta el 4º nivel de primaria. Decirle también que no sólo el CEIP Lope de Vega, sino todos los centros públicos de la ciudad, tienen dotación tanto material como personal más que suficiente para que los alumnos de estos Centros tenga la Educación de calidad que se merecen.  
Déjeme decirle, para finalizar, que con su acción no sólo ha tildado a un menor de tres años de acosador, sino que ha puesto en duda la profesionalidad de todo el personal docente y no docente, con su equipo directivo a la
Ante las graves acusaciones públicas que hace D. Francisco Sánchez Blanco al CEIP Lope de Vega y a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta, en relación al supuesto acoso escolar sufrido por su hija,  esta Dirección Provincial quiere puntualizar algunos aspectos que lleven a la opinión pública a conocer el verdadero origen del asunto antes de responder a su escrito.
En primer lugar, es necesario advertir el hecho de que este señor mezcla una serie de acontecimientos con la clara intención de desviar la atención de lo que realmente ha ocurrido que no es otra cosa que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se le deniegue la escolarización de su hija en  el CC San Agustín.  Pero mejor pasamos a relatar loe hechos desde el principio.
Para el proceso de admisión de alumnos para el curso 2008-2009 presenta solicitud en el CC San Agustín, no correspondiéndole la entrada en el Centro al haber 50 niños (tantos como vacantes), que según la aplicación del baremo de la orden de escolarización, tienen más derecho que él a entrar en ese centro. La Comisión de escolarización le adjudica el CEIP Lope de Vega, tal como establece la legislación vigente, y a partir de septiembre la menor va a dicho Centro.
El padre emprende acciones legales, presentando un recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del TSJA. En febrero de 2009, el mencionado tribunal dicta un Auto por el cual, sin entrar en el fondo del asunto, determina como medida cautelar escolarizar a la citada alumna en el CC San Agustín, hasta que recaiga  sentencia firme. La “poca eficacia” a la hora de resolver por parte del Ministerio –una de las acusaciones vertidas por este señor– hizo que 24 horas después de tener conocimiento del Auto se diera la orden oportuna para el traslado de la alumna –de manera cautelar como el mismo Auto apuntaba literalmente “hasta que se dicte sentencia firme– al centro concertado.
Un año después, en marzo de 2010, la Sala dicta Sentencia desestimando lo peticionado en el recurso contencioso por parte del padre. No obstante, éste recurre en casación al Tribunal Supremo el cual declara, en febrero de 2011, la inadmisión del recurso de casación por lo que la sentencia  de la Sala de lo contencioso es firme. A partir de ese momento deja de tener validez el Auto de medida cautelar y la citada alumna deja de ser alumna del CC San Agustín. En ningún momento, tal como afirma el señor Sánchez Blanco en su escrito, deja el Tribunal “bajo el buen criterio del Ministerio de Educación” cómo actuar con la menor. En la sentencia se especifica que se desestima lo pretendido en el recurso y lo que el padre solicitaba era escolarizarla en el Centro Concertado San Agustín, lesionando los derechos de aquello padres que con más puntuación que él y por tanto con más derecho, no habían podido acceder a dicho centro concertado.
Una vez que el Ministerio resuelve que debe volver a su centro de origen, en cumplimiento de la sentencia, el padre vuelve a presentar un recurso de reposición y la Dirección Provincial paraliza la ejecución de la sentencia hasta que se resuelve dicho recurso (otra vez la “ineficacia” del Ministerio). La contestación es que no procede tal recurso al ser la sentencia firme. En este momento y no hace tres años, es cuando el padre, al ver que irremediablemente tenía que dejar el CC San Agustín y volver a un acto administrativo correcto avalado por el TSJA como es la escolarización original CEIP Lope de Vega, es cuando alega “el acoso escolar” que supuestamente sufrió su hija en ese centro. Acoso que no denuncia ante las autoridades educativas ni judiciales jamás hasta entonces.
Aducir, para dar por buena una escolarización cautelar a la que el mismo tribunal pone finalización, que se sufrió en el colegio de origen un caso de acoso escolar es banalizar una situación gravísima, como es el acoso escolar, que tiene unas características bien definidas en las acciones y en el tiempo. No se puede consentir que se tome tan a la ligera un concepto tan grave. ¿Cómo puede decir que su hija de 3 años ha sufrido acoso escolar por otro compañero de su misma edad? Se trata de una acusación gratuita a otro menor de 3 años porque se supone que cuando hay acoso escolar hay, al menos, un acosador. ¿Quién protege a este menos de dicha acusación? De los informes que, naturalmente y antes de la resolución del caso, se han recabado por parte del Servicio de Inspección se determina que lo que hubo se podría calificar, como mucho, como una agresión puntual ¡entre niños de tres años!, nunca, jamás, como acoso escolar. Para que fuese así calificado debería haber una intencionalidad de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Es más, numerosos estudios avalan el hecho de poder considerar un maltrato entre iguales sólo a partir de los 6 años, siendo entre los 12 y 13 años donde tiene una mayor frecuencia.
En cuanto al escrito publicado en el Faro de Ceuta el pasado 5 de julio, déjeme decirle Sr. Sánchez Blanco que, en efecto, ningún niño de esa edad “debería verse envuelto en este embrollo”. Embrollo, por otra parte, que ha propiciado usted y sólo usted, queriendo conseguir a través de los Tribunales lo que por Ley no le corresponde, y que cuando este Tribunal le quita la razón (en la sentencia dice que desestima lo solicitado en el recurso) comienza con otro embrollo como es el de acusar a otro alumno, que realmente no tiene por qué verse salpicado en este asunto, como acosador. No entiendo donde ve la ilegalidad a la que alude, ¿quizá en todo el procedimiento judicial? Lo que está claro es que si quiere buscar algún culpable en este asunto no lo haga ni el CEIP Lope de Vega ni en la Dirección Provincial, que se ha limitado en todo momento a hacer cumplir la ley, tanto cuando escolarizó a su hija en el CEIP Lope de Vega, como cuando cumplió con la medida cautelar, y ahora ejecutando la sentencia. ¿Sólo es válido y legal para usted el momento de llevar a cabo la medida cautelar? ¿Cuál sería su reacción si desde el Ministerio y en beneficio del menor no hubiéramos acatado dicho auto, como ahora quiere que haga este Ministerio con la sentencia pronunciada por el mismo Tribunal que dictó el auto? Seguro que nos habría denunciado y nos habría tratado de incompetentes y de actuar de forma irresponsable. El “Ministerio de Educación no actúa en contra” de nadie y menos de una niña. La responsabilidad de este Ministerio está en acatar la Ley y por supuesto, las sentencias emanadas de los Tribunales. Si eso es ser irresponsable, no cabe duda que lo somos.
Quisiera también hacerle saber que con la amenaza de llevar a su hijo al CC San Agustín al inicio del próximo curso, está poniendo en un grave aprieto a los responsables del centro, ya que de admitirlo estarían cometiendo una falta de disciplina grave al no acatar la Resolución dictada por el Director Provincial.
Recordarle que su hija, en este momento, no está legalmente escolarizada en el CC San Agustín ya que el auto por el que se dictaba la medida cautelar queda sin efecto en el momento que se dicta sentencia.
En relación al centro Lope de Vega decirle que el Ministerio no improvisó ningún aula de 3 años con el fin de masificar el Centro.

La creación del aula a la que alude estaba dentro del proceso de consolidación  de la tercera línea, que a día de hoy llega hasta el 4º nivel de primaria. Decirle también que no sólo el CEIP Lope de Vega, sino todos los centros públicos de la ciudad, tienen dotación tanto material como personal más que suficiente para que los alumnos de estos Centros tenga la Educación de calidad que se merecen.  
Déjeme decirle, para finalizar, que con su acción no sólo ha tildado a un menor de tres años de acosador, sino que ha puesto en duda la profesionalidad de todo el personal docente y no docente, con su equipo directivo a la cabeza. Los servicios jurídicos del Ministerio estudiarán la posibilidad de demandarle por estas acusaciones.
Entre tanto, vaya desde esta Dirección Provincial un apoyo público a todos los miembros del CEIP Lope de Vega, resaltando la profesionalidad de todos ellos, así como un mensaje de confianza a todas las familias que tienen hijos escolarizados en dicho centro, con el ánimo de que sigan con la satisfacción y el apoyo que prestan para una labor compartida como es la educación de sus hijos.

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