La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por un coronel de Regulares de Ceuta contra las resoluciones del general jefe del mando de Personal, primero, y del general del Ejército (JEME), después, que rechazaron su petición de prórroga del destino. El afectado había solicitado esa permanencia argumentando ser víctima de terrorismo.
Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el recurrente, coronel de Regulares, pidió en abril de 2021 la prórroga por el plazo de un año (desde mayo de 2022 al mismo mes de 2023) de su derecho a solicitar un destino como víctima de terrorismo.
En hasta dos resoluciones no se le dio la razón y ahora es la Justicia la que no solo desestima su recurso, sino que además impone el pago de las costas.
En sentencia se recoge que “la motivación de la denegación se encuentra in alliunde en el informe de la asesoría general, que expone que de la simple lectura del precepto en cuestión cabe concluir claramente que el derecho de petición de destino conferido al personal militar declarado víctima de terrorismo debe ser ejercitado una sola vez, y dentro del límite temporal de cinco años a computar desde el reconocimiento de dicha condición de víctima”.
Solo se podría recoger una excepción de concurrir circunstancias objetivamente justificadas, “que son las que harían factible una nueva asignación, pero nunca una prórroga o alargamiento del límite temporal de cinco años antes referido”, se expone.
En el recurso de alzada, además de contestar las razones formales aducidas sobre falta de motivación y no vinculación al informe de la asesoría jurídica, se razonó que el precepto reglamentario establece que debe ejercitar su derecho una sola vez y dentro del límite temporal de cinco años a computar desde el reconocimiento de dicha condición de víctima, circunstancia que tuvo lugar el 24 de mayo de 2017 por lo que su derecho, atendiendo a dicho tenor literal, terminaría el 24 de mayo de 2022, sin que concurra una circunstancia objetiva y justificada que permitiría prorrogar ese plazo.
Lo “contrario a la norma”
El recurrente, que obtuvo la insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las víctimas del terrorismo, discrepó a través de su representación letrada en cuanto a la interpretación del plazo para ejercer el derecho a solicitar un destino como víctima del terrorismo por una sola vez y en un periodo máximo de 5 años desde el reconocimiento.
“El derecho reconocido a las víctimas de terrorismo lo es solo para solicitar nuevo destino, como circunstancia excepcional por su condición de víctima. No es una medida prevista en la normativa reguladora al margen de lo establecido en la relación de puestos militares y en la publicación de las vacantes”, se indica en sentencia.
“Lo que pretende el recurrente”, advierte el tribunal, “es permanecer en su destino para continuar el mando que estaba ejerciendo como coronel jefe una vez que finalice el tiempo máximo de permanencia, lo que además de ser contrario a las exigencias de la previsión normativa para la ampliación del plazo, es una circunstancia completamente ajena al derecho de solicitud de nuevo destino en que pretende ampararse”, zanja.