La FESEP de la Autoridad Portuaria de Ceuta ha presentado ante el Juzgado de lo Social una demanda en materia de tutela de los derechos de la libertad sindical contra el Puerto, al entender que se ha producido una vulneración del derecho a la libertad sindical de su delegado por lo que reclama que se le condene al cese automático de su actuación así como al reconocimiento de su condición de delegado sindical como representante de los trabajadores.
Y es que ahí está la clave, que la Autoridad Portuaria, con su cúpula a la cabeza, niega esta condición al delegado de la FESEP (Federación de Sindicatos de Empleados Públicos) a pesar de haber sido elegido como tal el 18 de diciembre de 2019 comunicándose tal elección a la Autoridad.
El 18 de junio de 2020, el demandante recibió una notificación del Puerto en la que se le indicaba que quedaba en suspenso el poder reconocer a esta sección sindical el derecho a un delegado sindical en base a la afiliación. Cuatro días después se presentaba, por parte del demandante, una solicitud de inmediato reconocimiento como delegado sindical. Se ha llegado a un extremo de tener que recurrir a la instancia judicial para que sea un juzgado el que dé la protección debida y reclamada.
“La actitud de la empresa, reflejada en los hechos de esta demanda, supone una clara violación del derecho de libertad sindical cuyo contenido esencial está integrado, entre otros, por el derecho de acción sindical, desarrollado en el Título IV de la LOLS”, se recoge en la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Los delegados sindicales tienen, entre sus funciones, la de representar los intereses de su sindicato y de los afiliados amén de servir de instrumento de comunicación entre el sindicato que representan y el organismo público. Con el no reconocimiento que se hace por parte de la Autoridad Portuaria al delegado de la FESEP se merman esos derechos además de impedirse que pueda tener acceso a la misma información y documentación que se pone a disposición del resto de delegados de personal.
“No se supedita la consideración de delegado sindical a aprobación alguna por parte de la Autoridad Portuaria, sino simple y llanamente a la decisión de la Sección Sindical, ni mucho menos a la consideración de la Comisión Paritaria”, se advierte en la demanda. El delegado sindical es nombrado de manera automática, sin que por parte del Puerto se tenga que producir aprobación alguna de ese nombramiento. “La demandada está actuando en contra de sus propios actos, por cuanto el suscrito ya ha sido convocado a una reunión sindical con esa Autoridad y ha disfrutado además de horas sindicales, reconocidas por esa Autoridad sin impedimento de ningún tipo”, se expone en la demanda.
La privación del derecho de libertad sindical prevalece como motivo básico de esta demanda. “Especialmente llamativo es el hecho de que por la demandada se afirme que se someterá la elección del suscrito como delegado sindical a la próxima reunión de la Comisión Paritaria cuando en la última convocatoria para la reunión de 1 de julio de 2020 no se incluyó en el orden del día tal asunto”, denuncia.
Un delegado en base a la afiliación conseguida
La FESEP ya hizo público a finales de junio su queja por la “actitud antisindical” del presidente del Puerto, Juan Manuel Doncel, al no reconocer al delegado sindical que le corresponde a este sindicato al tener un 15% de la afiliación reconocido en un acta notarial. El siguiente paso que se ha dado desde el sindicato es poner en conocimiento de la justicia lo que está ocurriendo para que intervenga, tienen claro que no van a dejarse amedrentar de ninguna manera y van a hacer valer los derechos sindicales que les pertenecen para la defensa de los derechos de sus afiliados. Al final este asunto termina en el Juzgado, que tendrá que dictar resolución.
Como siempre ccoo y ugt autoridad portuaria no quieren competencia para repartirse el pastel solos