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¿Puedo solicitar el paro con vacaciones pendientes?

El SEPE explica con claridad cuándo una persona se encuentra en lo que se define como "situación legal de desempleo"

Por Isabel Jiménez
05/09/2024 - 18:35
causas-extinguir-paro-nueve-razones-sepe
Imagen de archivo

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 Las dudas son muchas a la hora de solicitar el paro. Es por ello que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara a los interesados, incluyendo los vecinos de Ceuta, qué hacer en ciertos casos, como por ejemplo, si es posible solicitar la prestación si la persona tiene días de vacaciones por disfrutar.

Para comenzar, desde el SEPE recuerdan cuál es el plazo que el interesado tiene para poder iniciar el trámite del paro, el cual es dentro de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado o a la finalización de las vacaciones.

En este sentido, Servicio Público de Empleo Estatal ha dejado claro a aquellos que tienen dudas al respecto que “si te quedan días de vacaciones por disfrutar, no puedes solicitar tu prestación contributiva todavía”.

? Podrás solicitar tu prestación una vez finalizados los días de vacaciones que la empresa te ha pagado y que no has disfrutado.

? Desde el fin de tus vacaciones tienes 15 días hábiles para tramitar.

? Más INFO ? https://t.co/C7vM9v0ApZ pic.twitter.com/jPzmvS2VFj

— SEPE (@empleo_SEPE) September 4, 2024

El argumento de esta negativa es que la persona no se encuentra en lo que se define como "situación legal de desempleo", siendo esto un requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desempleo.

“La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social”. Esta es la explicación que han ofrecido para describir este estatus.

Transcurrido este periodo de vacaciones “tendrás un plazo de 15 días hábiles para solicitar tu prestación”, indicando que “puedes hacerlo a través de Sede Electrónica o acudiendo con cita previa a una oficina de prestaciones del SEPE”.

Para finalizar, el Servicio Público de Empleo Estatal ha recalcado a quienes estén por llevar a cabo este trámite que “debes darte de alta previamente como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma”.

Tags: Empleo y trabajoParoServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

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