El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una resolución que marca un precedente en materia laboral, también en Ceuta: acudir antes de la hora al trabajo, sin autorización expresa de la empresa, puede justificar un despido procedente.
El fallo considera que alterar unilateralmente el horario establecido constituye una falta grave, incluso si la intención del trabajador es positiva o pretende mejorar su rendimiento.
Una práctica habitual que puede costar el empleo
Durante décadas, llegar antes al puesto de trabajo ha sido visto como un gesto de compromiso, algo bien valorado en muchas empresas. Sin embargo, desde que la normativa española obliga a registrar de forma precisa la jornada laboral, las compañías deben controlar estrictamente las horas efectivas de trabajo para cumplir con la ley y evitar sanciones por irregularidades.
En este contexto, la sentencia del TSJCV da la razón a una empresa que despidió a una trabajadora por incorporarse de manera reiterada entre 30 y 45 minutos antes del inicio de su turno, pese a haber recibido varias advertencias para que respetara el horario pactado en su contrato.
Según el tribunal, la empleada actuó por iniciativa propia y sin consentimiento de sus superiores, generando alteraciones en el sistema de registro horario y en la organización interna del trabajo. La compañía alegó que este comportamiento podía incluso implicar el cómputo de horas extraordinarias no autorizadas, lo que suponía un riesgo legal y económico.
El tribunal lo considera un incumplimiento consciente
En su resolución, el TSJCV subraya que no se trata de un caso de puntualidad, sino de una conducta repetida y contraria a las órdenes empresariales, lo que encaja en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas de despido disciplinario.
El tribunal recuerda que la jornada laboral comienza y termina en los horarios fijados en el contrato o en el convenio colectivo, y que cualquier modificación requiere la autorización expresa de la empresa. Por tanto, la buena intención no justifica vulnerar las normas internas.
El fallo establece que, aunque la conducta pueda parecer inofensiva, constituye un incumplimiento grave de la disciplina laboral, especialmente en un contexto donde la legislación exige a las empresas controlar con precisión el tiempo de trabajo.
Una advertencia en tiempos de control horario digital
Esta sentencia no modifica la normativa laboral, pero sí refuerza el criterio judicial que obliga a respetar los límites temporales del contrato de trabajo.
En un contexto donde la digitalización del control horario es obligatoria desde 2019, cualquier alteración en las horas de entrada o salida —incluso con buena intención— puede tener consecuencias disciplinarias.
El fallo también resalta la responsabilidad del trabajador de cumplir las instrucciones organizativas de la empresa, recordando que el respeto a los horarios no solo afecta a la productividad, sino también al cumplimiento legal y al bienestar de los equipos.
En palabras del tribunal, “la buena fe no ampara conductas contrarias a la organización establecida por la empresa ni a las órdenes expresas de sus responsables”.