Golpe directo a la Operación Monte, la mayor causa contra el narcotráfico realizada en Ceuta que llevó a procesar a 31 personas entre ellas 3 agentes de la Guardia Civil detenidos en 2016 por la Udyco de la Policía Nacional.
La Audiencia ha acordado declarar la ilicitud de toda la prueba obtenida con la observación, escucha y grabación del teléfono de uno de los acusados, precisamente la prueba de la que partió todo el operativo. Así se recoge en un auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta este mismo miércoles.
Tal y como concluye el tribunal del mayor órgano judicial en nuestra ciudad, se declara nula la prueba obtenida de la intervención de dicho móvil, erigido en germen de la causa, así como la de toda la que directa o indirectamente tenga su origen en ella, que es prácticamente toda la actuación policial posterior. La intervención de dos números de teléfono del procesado K.A.A. se efectuó en noviembre de 2015, llevándose a cabo las detenciones en marzo de 2016.
En el auto, que adelanta El Faro de Ceuta, se declara además la declaración de ilicitud de toda la prueba obtenida con el examen de los dispositivos, documentos y soportes documentales que fue ordenada en dos autos concretos.
¿Qué significa esta resolución judicial sobre la que se pronuncia la Audiencia a pocos días de la celebración de la vista que se señaló para el próximo 19 de diciembre? La Sala, tras escuchar las hasta 16 cuestiones previas presentadas por los abogados unidos en bloque en esta argumentación, dicta un auto que supone un vuelco importantísimo a toda la causa. De entrada, en la estrategia de formulación de preguntas que tendrá que seguirse a partir de ahora cuando toda la prueba obtenida tras esas intervenciones telefónicas es considerada nula, no sirve.
Y no es una prueba cualquiera, prácticamente toda la causa parte de lo que ahora es nulo. Queda por conocer qué se deriva de la investigación judicializada en Pamplona que no está afectada por esta resolución.
El juicio se sostendrá en la existencia de pruebas paralelas, ajenas a todo lo que nació de esas intervenciones, que es prácticamente nada. En el banquillo se sientan decenas de acusados, ocupando toda las dependencias de la Audiencia, lo que llevó a la Sala a tener que habilitar por vez primera en su historia un canal de comunicación por vía para garantizar que las sesiones puedan ser con publicidad para los medios de comunicación.
El auto dictado por la Audiencia se erige en un golpe directo al corazón de la Operación Monte al evidenciarse nula la columna vertebral de este operativo, uno de los más relevantes de los ejecutados por la Udyco del CNP en aquellos momentos que llevó a la apertura de una causa seguida por delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales, alzamiento de bienes y falsedad documental. La acusación de cohecho seguida específicamente contra los tres guardias civiles acusados ya fue retirada.
Las defensas en bloque presentaron cuestiones previas por nulidad en autos que motivaron intervenciones telefónicas por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Los letrados sostuvieron que se había ordenado la injerencia en las comunicaciones sin ninguna solicitud o iniciativa fiscal o policial. Consideraron que la solicitud de la Policía no tenía base en indicidios ni sospechas contrastadas sino que solicitaron el 'pinchazo' del móvil de K.A.A. de manera prospectiva, es decir, lo que popularmente puede entenderse como 'a ver qué encuentro'.
A las actuaciones fue unida "de manera intempestiva" un oficio de la Udyco, acción criticada por todos los letrados. En dicho oficio se evidencia que los indicios en que se basó la solicitud de intervención telefónica habrían sido la participación del acusado K.A.A. en otras operaciones policiales previas, poniéndose de manifiesto un "modus operandi" del que se tenía conocimiento de las anteriores investigaciones, sin aclarar cuáles serían los datos objetivos que llevan al razonamiento para sustentar una intervención de los teléfonos.
"De este conjunto de datos", expone la Audiencia, "se colige que no se aportó algo más que simples sospechas sino la mera posibilidad de que K.A.A. podría estar involucrado en el tráfico de drogas, por cuanto habría sido lo mismo que ya hiciera en el pasado".
Se trata de "datos someros que permiten considerar que con la escucha de sus teléfonos solo se pretendió comprobar la sospecha y eso es tanto como creer que su finalidad fue simplemente prospectiva, dado que no estaba basada en una previa investigación de los datos objetivos que permitieran considerar que tenía una organización dedicada a la introducción de cocaína en Ceuta y su posterior distribución", expone la Audiencia.
Al declarar que la intervención de los teléfonos conllevó la vulneración de su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones se concluye que la prueba que tiene su origen en ella y la posteriormente recabada es ilícita.
Sobre la nulidad de las actuaciones por considerar que se había conculcado el derecho a un juez imparcial, la Audiencia la desestima al no haberse presentado "ninguna evidencia" de haberse conculcado de alguna manera "el orden de reparto con objeto de elegir un juez pródigo en escuchas telefónicas", evitándose por tanto atender lo que son "simples sospechas o suposiones".
La Operación Monte queda completamente marcada por esta decisión judicial que marca un camino sorpresivo de cara a lo que supondrá el juicio del próximo lunes.
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