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Prórroga de la moratoria antidesahucios en 2026: así funciona

Todo lo que debe saber sobre a quién beneficia esta protección extraordinaria frente a posibles desahucios, si la medida protege a los okupas y cuáles son las ayudas para los caseros

Por Isabel Jiménez
04/02/2026 - 10:05
desahucio-maimona-5
Imagen de archivo

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El Consejo de Ministros celebrado este martes ha dado luz verde a un nuevo real decreto ley del denominado ‘escudo social’, que contempla la extensión hasta el 31 de diciembre de la protección extraordinaria frente a posibles desahucios de personas en situación de vulnerabilidad que no dispongan de una alternativa habitacional en Ceuta.

Estas personas podrán seguir residiendo en la vivienda siempre que esta sea propiedad de fondos buitre, grandes tenedores o propietarios con tres o más inmuebles.

La principal novedad introducida este año es que el Ejecutivo no prorrogará la moratoria antidesahucios cuando el arrendador sea propietario de una o dos viviendas, en línea con el acuerdo alcanzado con el PNV.

En estos casos, serán los servicios sociales competentes los encargados de gestionar el realojo de la persona vulnerable si reside en una vivienda cuyo titular tenga un máximo de dos propiedades.

La prórroga de la prohibición de desahucios mantiene las condiciones en torno a la vulnerabilidad de los propietarios, en vigor desde 2020: si la persona propietaria acredita que es vulnerable, no se paraliza el desahucio.

Según las estimaciones del Gobierno, la suspensión de lanzamientos en aquellos supuestos en los que no existía una alternativa habitacional ha permitido asegurar un hogar a entre 50.000 y 60.000 familias vulnerables desde que la medida fue aprobada por primera vez en 2020, dentro del paquete de medidas del escudo social para hacer frente a la crisis del Covid-19.

¿Cómo funciona la moratoria antidesahucios?

prorroga-moratoria-antidesahucios-2026-consejo-ministros
EFE

La prohibición de desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional se activa cuando existe un contrato de alquiler y el arrendatario no puede hacer frente al pago del mismo.

En ese supuesto, corresponde a los servicios sociales certificar la situación de vulnerabilidad del inquilino, condición necesaria para activar el escudo social que detiene el desahucio. Será un juez quien determine si procede o no la suspensión del lanzamiento, mientras que el arrendador dispone de 10 días para acreditar una situación de vulnerabilidad que pueda dejar sin efecto dicha paralización.

Por el contrario, si el propietario acredita que tiene una situación de vulnerabilidad superior a la del inquilino, las administraciones públicas deberán ofrecer alternativa habitacional, ya que en este caso sí se procederá al desahucio.

Además, con la exención introducida por el Gobierno este año, la suspensión del lanzamiento no podrá aplicarse en el caso de arrendadores que sean propietarios de 1 o 2 viviendas. En este escenario, serán los servicios sociales los que deban articular una solución habitacional de emergencia.

Cuando un inquilino con contrato de alquiler deja de pagar la renta de forma voluntaria y sin causa de vulnerabilidad, el Ejecutivo recuerda que esta situación debe resolverse por la vía judicial, ya sea por impago o por incumplimiento contractual, sin que resulte aplicable el escudo social.

¿Qué ocurre si no hay contrato de alquiler?

Si no existe un contrato de alquiler entre el propietario de la vivienda y la persona que habita en ella, esto puede dar lugar a dos situaciones: allanamiento si se ha ocupado la vivienda habitual del propietario, por lo que se activa la vía judicial con desalojo en 24 horas; o usurpación si es una vivienda vacía, por lo que se activaría la vía judicial con tiempos ordinarios y, en tal caso, se activaría el escudo social si la persona que habita la vivienda es vulnerable y la propiedad es de un gran tenedor o empresa, siempre que los servicios sociales no hayan ofrecido alternativa habitacional.

¿En qué fecha entra en vigor?

Con la prórroga del ‘escudo social’, las medidas de protección en materia de vivienda para familias en situación de vulnerabilidad se extienden hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, se prolonga el plazo de solicitud de compensaciones para propietarios y arrendadores hasta el 31 de enero de 2027.

La nueva prórroga entra en vigor una vez se publique en el BOE, pero debe ser ratificada por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días.

¿A quién defiende el escudo social?

A todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica y social ante eventuales desahucios en viviendas pertenecientes a fondos buitre, grandes tenedores o propietarios de tres o más viviendas.

Además, el nuevo ‘escudo social’ protege también a los pequeños propietarios, al excluir de la prohibición a los arrendadores que tengan 1 o 2 viviendas.

¿Cómo se acredita la vulnerabilidad?

Las personas arrendatarias pueden obtener la suspensión extraordinaria del lanzamiento si acreditan situación de vulnerabilidad, para lo cual se solicitará un informe a los servicios sociales competentes, que identificarán las medidas a aplicar en cada caso.

Será un juez el que, con toda la documentación entregada, dicte si se ejecuta o no la suspensión del lanzamiento. Sin embargo, el propietario tiene un plazo máximo de diez días para acreditar del mismo modo una situación de vulnerabilidad que revoque la paralización del lanzamiento.

En caso de acreditarse la vulnerabilidad del arrendador por encima de la del arrendatario, las administraciones públicas competentes deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales para ofrecer una alternativa habitacional a la persona o familia en esta situación.

¿Esta medida protege a los okupas?

El Real Decreto excluye cualquier tipo de protección a personas que hayan entrado de forma violenta a una vivienda si el inmueble es propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.

También para inmuebles de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada o si la entrada o permanencia en el inmueble se ha producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

Asimismo, excluye de protección cuando existan indicios racionales de que la vivienda se está utilizando para la realización de actividades ilícitas, cuando la entrada o permanencia se ha producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante, o cuando la entrada en la vivienda se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Ayudas para los propietarios afectados

Desde su puesta en marcha, la medida ha ido acompañada de compensaciones económicas para los arrendadores que no pueden ejecutar desahucios por tratarse de familias vulnerables, cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas. Estas compensaciones se calculan conforme al valor medio de mercado u otros criterios objetivos, e incluyen también los gastos corrientes asumidos por los propietarios.

De forma complementaria, se aprobó una línea de avales, aseguramiento y subvención destinada a cubrir impagos. Hace apenas unos días, el Consejo de Ministros dotó esta línea con 300 millones de euros.

Tags: Asuntos SocialesDelegación del GobiernoVivienda

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Comments 1

  1. enrique comentó:
    hace 8 horas

    Ya van abriendo los ojos.

    Responder

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