EFE
Regresas a tu hogar en Ceuta después de haber disfrutado de las vacaciones de verano y te das cuenta de que tu vecino ha colocado un aire acondicionado en la fachada de tu edificio. ¿Es legal hacerlo?
El Boletín Oficial del Estado (BOE) y la Ley de Propiedad Horizontal lo dejan meridianamente claro: la respuesta es no, salvo en contadas excepciones que pasamos a analizar.
La fachada está considerada un elemento común y, por tanto, el propietario no puede decidir unilateralmente sobre ella. Desde la cuenta de TikTok de Millennials Abogados recuerdan que intervenir sin permiso puede generar conflictos legales y costes económicos adicionales.
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece literalmente:
"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador."
Este artículo confirma que las modificaciones interiores son posibles, siempre que no afecten a la configuración externa. Pero en el caso de la fachada, cualquier cambio requiere aprobación vecinal.
Aunque la regla general prohíbe el uso de la fachada sin permiso, por ejemplo, para instalar máquinas de aire acondicionado, la normativa distingue entre diferentes ubicaciones:
@millennialsabogados Instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios comunes! #abogadostiktok #millennialsabogados #lau #comunidaddepropietarios #derecho #abogados ♬ Paris - Else
Para legalizar la instalación en elementos comunes, el propietario debe:
La propuesta sobre los aires acondicionados se debatirá en la junta de vecinos y, en función del tipo de alteración, se requerirá mayoría simple o una mayoría cualificada de tres quintos. El acuerdo debe quedar recogido en acta para evitar futuros conflictos.
Si un vecino coloca un aparato en la fachada sin autorización, la comunidad puede exigir su retirada inmediata e incluso acudir a los tribunales. Además, se le podrán reclamar los costes de reparación por los daños ocasionados en elementos comunes. La jurisprudencia reciente da la razón a las comunidades en este tipo de conflictos, reforzando la protección de la configuración exterior de los edificios.
Por eso, quienes ya hayan colocado aires acondicionados sin seguir el procedimiento deberían regularizarlo lo antes posible, bien solicitando la autorización, bien retirándolo voluntariamente. De lo contrario, se arriesgan a sanciones y costes legales elevados.
Esta es la reproducción del artículo de la Ley de Propiedad Horizontal que alude a las modificaciones en la fachada de los edificios aplicable a los aires acondicionados:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
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