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Presenta las alegaciones a Apelación

La AD Ceuta presentó ayer tarde el recurso contra la resolución adoptada por el Juez Único de Competición de Segunda División B, con fecha 18 de marzo de 2010, desestimando la reclamación realizado por parte de la entidad caballa sobre la alineación indebida del jugador del ‘Poli’ Ejido David Fernández, en el partido disputado  el pasado día 21 de febrero y correspondiente a la 26ª jornada.


Armando Fernández, encargado de redactar las alegaciones al Comité de Apelación, expuso en 7 folios los motivos por los que entiende que este organismo debe dar la razón al conjunto caballa.
El secretario general, una vez más, mandó un recurso con peso, basado en que el Juez Único de Competición da la razón a los blancos pero interpreta que no es los “justo y equitativo” concederle los 3 puntos en juego, ya “se corta la proyección deportiva de dicho jugador”.
De los 17 puntos se pueden destacar algunos importantes:
-”La Asociación Deportiva Ceuta entiende que las competiciones están sometidas a un Reglamento aprobado por la Real Federación Española de Fútbol y los equipos que participan en las mismas deben acatarlo en todos sus puntos porque es el principio de igualdad para que todos puedan competir en las mismas condiciones. Todos los equipos deben conocer la Reglamentación vigente y su desconocimiento no es causa para que el mismo deba ser cumplido”.
-”La Asociación Deportiva Ceuta está convencida de que la participación de dicho jugador supone alineación indebida, que el Juez Único de Competición también lo estima y que el Reglamento está para cumplirlo, no pudiendo admitirse interpretaciones a las normas que, además de ser subjetivas por parte de quien las interpreta, pueden dar lugar a resoluciones que creen precedentes que produzcan fraudes deportivos como el que entendemos existe en este caso al quererse aprovechar de jugadores, fichándolos en su filial, para no hacer frente a los pagos de los jugadores de la plantilla superior y poder competir ante otros equipos que cumplen la reglamentación vigente a rajatabla”.

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