Fiscalía y Acusación entienden que se apropió de 55.000 euros pero el encausado defiende que actuó dentro la ley y según un acuerdo verbal.
Cinco euros por venta de billete de vehículo, cuatro por pasajero y otro cuatro por ciento del total de la tarifa estipulada según la temporada, alta o baja, en el transporte marítimo de la ruta Ceuta-Algeciras. Sobre este reparto, verídico o falaz, bailó la dilatada vista que acogió ayer la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, una distribución que el acusado, administrador único de una agencia de viajes de la ciudad, mantuvo firmemente ante el frontal rechazo de la Acusación Particular, una naviera, y el Ministerio Público, partes que solicitaron para el encausado una pena de prisión, multa y que devuelva a la compañía marítima, en concepto de indemnización y por la cantidad supuestamente apropiada, 55.029,30 euros, entre diciembre de 2006 y noviembre de 2008. La Defensa, por su parte, solicita, y así expondrá en la segunda sesión del juicio, que será próximamente toda vez que ayer quedara suspendido al admitirse nuevas pruebas periciales que obligan a conceder un tiempo en aras de proteger la legítima defensa del acusado, la libre absolución de su cliente.
“Entonces”, cuestionó, con tino, el Ministerio Fiscal a los distintos cargos de la naviera que, por videoconferencia, prestaron declaración durante la vista, “¿la compañía debía satisfacer con cinco euros por venta de billete de vehículo, cuatro por pasajero y otro cuatro por ciento del total de la tarifa estipulada según la temporada a la agencia de viaje que nos atañe?” “No”, fue la respuesta que, en cada caso, obtuvo esta parte, si bien, acto seguido y como ya declarara el propio acusado, salía a la luz un hecho que pudiera resultar clave para esclarecer, en un sentido u otro, es decir en términos de condena o de absolución, el presente caso: este supuesto acuerdo –o la inexistencia del mismo en favor de otro menos favorable a la agencia– se acordó de manera hablada, no siendo, por ende, en ningún caso escrita mediante contrato ni firmada. “No voy a negar que si hubiese un contrato, sería mejor, pero lo que hicimos no está mal”, dijo la naviera, mientras que el acusado había señalado: “El acuerdo se llegó en una cafetería, de palabra, pero esto no deja de ser un compromiso”. “Hace una contabilidad errónea en el concepto de factura y en la numeración”, apostilló finalmente otro miembro de la naviera en referencia a los porcentajes indicados por el acusado, añadiendo así mayor distancia entre ambas polos, sobre los que deberá extraer la realidad el tribunal juzgador mediante sentencia firme.
2.300 billetes vendidos
Respecto a los hechos enjuiciados, en cualquier caso, se da por cierto que entre las dos partes, agencia de viaje y naviera, existió una relación comercial y que la empresa demandada, en nombre de su administrador único, el acusado, recibió 2.300 billetes de la ruta Ceuta-Algeciras en aras de que la vendiera a los viajeros, recibiendo por cada venta una cantidad, equis, a dirimir en el presente juicio, aún no finalizado, y finalmente a probar en sentencia. Mientras tanto, el Ministerio Público considera que el acusado, pese a realizar la venta de numerosos pasajes para embarcar entre el 31 de diciembre de 2006 y el 20 de noviembre de 2008, no realizó las correspondientes liquidaciones con la comercial demandante, abonando “tan sólo”, seis mil euros en concepto de pago total. Por ello, entiende y defiende el Ministerio Fiscal, así como la Acusación Particular, el acusado, con ánimo de ilícito beneficio, incorporó a su patrimonio los mencionados 55.029,30 euros, fruto de las operaciones que debía realmente liquidar.
Los hechos narrados constituirían, como así entienden las dos partes señaladas, un delito continuado de apropiación indebida, por el cual Fiscalía solicita, y así expondrá en el turno final que se le concederá, que se imponga al encausado, sin antecedentes penales y en libertad, de la que no estuvo penado por esta causa, tres años de prisión, multa de 8.100 euros y la indemnización señalada.