La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Ceuta ha sacado a licitación el servicio de teleasistencia domiciliaria.
Facilita asistencia a las personas usuarias de forma ininterrumpida. Y lo hace mediante el uso de la tecnología de la información y de la comunicación contando con apoyo de los medios personales necesarios.
Esto es en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.
Según los datos facilitados por el Área del Mayor de la Consejería de Servicios Sociales, a fecha 31 de julio de 2024, los usuarios beneficiarios de la prestación alcanzaban la suma total de 563, correspondiendo a terminales en activo.
Consiste en la instalación de un terminal en la vivienda de la persona usuaria, titular de la línea, conectado mediante la línea telefónica (fija o móvil) a una central receptora con la que se comunica en caso de urgencia, mediante la activación de un pulsador.
Este nuevo servicio tendrá un coste para el Ejecutivo local cercano a los 700.000 euros.
El objetivo básico del servicio es mantener y potenciar la autonomía de la persona atendida, y la de su familia o unidad de convivencia para que la persona pueda permanecer en su propio domicilio el mayor tiempo posible, manteniendo el control de su propia vida.
Para ello los objetivos que fundamentan y a los que se debe dirigir el servicio, dentro de las posibilidades reales de cada persona son:
El servicio de Teleasistencia Domiciliaria tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad ya sea por su situación de dependencia, edad, aislamiento social, etc.
Todo ello manteniendo y potenciando la autonomía de la persona atendida. Proporcionando una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar la independencia, así como detectar, prevenir y, en su caso, intervenir en posibles situaciones de riesgo.
Con carácter general y siempre de conformidad con los criterios de selección establecidos a continuación, podrán ser personas usuarias de Teleasistencia todas aquellas que se hallen en situación de riesgo por razones de edad, discapacidad, enfermedad o aislamiento social.
Podrán ser destinatarios del servicio las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad que no tengan reconocida su situación de dependencia o, aun habiendo sido reconocida, no son beneficiarías del servicio de teleasistencia, como prestación dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Tendrán la condición de usuario las siguientes personas: El titular del servicio de teleasistencia domiciliaria: dispone del terminal de persona usuaria y de la unidad de control remoto. Reúne todos los requisitos para ser persona usuaria.
El precio del servicio ascenderá al 100% de su importe.
La persona usuaria con unidad de control remoto adicional es la persona que, conviviendo con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser persona beneficiaría del servicio. Dispondrá de una unidad de control remoto adicional para su uso exclusivo. Sustituirá a la persona titular en caso de que ésta cause baja.
El precio del servicio para este tipo de persona usuaria será, como máximo, del 40% del fijado para el titular.
La persona usuaria sin unidad de control remoto es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que éste proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo esa atención.
Esta persona usuaria debe ser dada de baja cuando lo sea el titular, salvo que pase a depender de otra persona usuaria titular con la que también conviva.
El precio del servicio para estas personas usuarias será, como máximo del 20% del fijado para el titular.
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