El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha cerrado un peculiar capítulo legal en Ceuta que enfrenta la salud de una mascota contra el rigor de la sanidad pública: se trata del caso del perro "alérgico" a la vacuna de la rabia.
La Consejería de Sanidad ha resuelto desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por el titular del perro que había sido sancionado con una multa de 751 euros por no cumplir con la vacunación obligatoria contra la rabia.
La ironía del caso reside en que el propietario justificó la omisión de la vacuna alegando que su perro era alérgico, presentando un informe de un veterinario privado de Ceuta.
Sin embargo, en el intrincado laberinto burocrático, la justificación médica fue considerada insuficiente al no haber seguido el protocolo administrativo correcto.
El procedimiento sancionador contra el titular del can se inició mediante Decreto de 21 de octubre de 2024, por presunta infracción del artículo 48, párrafo 3, del Reglamento 2/15 para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía de la Ciudad Autónoma de Ceuta. La infracción cometida era, sencillamente, la falta de vacunación del can contra la rabia.
A pesar de que inicialmente se impuso una multa de 751 euros, el propietario no se quedó de brazos cruzados. Interpuso un recurso potestativo de reposición alegando que la omisión de la vacuna estaba plenamente justificada por una reacción alérgica del animal, un hecho certificado por un profesional sanitario privado en la ciudad.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, bajo la titularidad de Nabila Benzina, encargó un informe a la veterinaria de sanidad animal para estudiar la alegación. El resultado de este estudio, fechado el 21 de enero de 2025, fue la clave de la desestimación, revelando que el problema no era la alergia en sí, sino el procedimiento.
El informe de la veterinaria fue categórico al concluir que, para que la reacción adversa fuera válida y justificara la ausencia de vacunación, debía haber sido notificada a la Administración competente según la normativa vigente. La ironía legal es que no se había recibido ninguna comunicación oficial de alergia a sanidad animal.
Además, se recordó que la obligación del veterinario clínico es investigar la vacuna de rabia que sea compatible con su paciente, ya que los excipientes son los causantes habituales de las reacciones adversas.
El informe oficial subrayó que, dada la situación geográfica de la Ciudad Autónoma y su cercanía a Marruecos, la vacuna de la rabia es obligatoria sin excepción alguna.
Tras analizar la documentación y el informe veterinario oficial, la Consejería resolvió desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto. Los argumentos, resumidos por la propia Consejería, se centraron en que la reacción alérgica postvacunal debió notificarse a la administración competente y que, en Ceuta, la vacunación es obligatoria sin excepciones.
La notificación de la resolución se ha hecho pública en el BOE de este lunes debido a que no se pudo practicar el traslado de decreto al titular.
Esta resolución administrativa pone fin a la vía administrativa en Ceuta. El propietario del can aún tiene la opción de elevar el litigio a un nivel superior, interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, para lo cual dispone de un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
De no hacerlo, la multa de 751 euros por infracción grave se considerará firme, demostrando que en el ámbito de la sanidad animal, incluso el certificado médico privado debe pasar por el filtro del registro público para ser aceptado como excepción legal.
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