El Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, ha confirmado el archivo que dictó el Togado de Ceuta sobre las diligencias abiertas tras la denuncia interpuesta por un soldado del Regimiento de Artillería Antiaérea número 30 contra un brigada por delitos de amenazas o abuso de autoridad.
Le denunció después de que el superior le reprendiera públicamente durante una marcha nocturna advirtiéndole con “pegarle un tiro” tras haberle rebasado. Una acción que se considera no tiene una entidad penal, aunque puede ser motivo de infracción disciplinaria.
Los hechos a los que se refiere este auto, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, sucedieron en septiembre de 2023 durante una marcha de endurecimiento cuando el denunciado habría proferido expresiones del tipo: “¿Tú no has estudiado o qué?, has hecho lo que te ha salido de los cojones, me sudan los cojones”, amén de expresiones del tipo “si eso me lo haces en una formación te pego un tiro, te pego un tiro como me lo hagas en una formación”.
El Tribunal con sede en Sevilla ratifica ahora el archivo dictado por la juez togado de Ceuta desestimando así el recurso presentado por la representación letrada del soldado. En el mismo se argumentó que los hechos podían ser constitutivos de infracción penal, en concreto de un delito de abuso de autoridad.
Tanto la Fiscalía Militar como la defensa del brigada, ejercida por el abogado José Vázquez Ávila, se opusieron a dicho recurso.
El Togado considera que de lo actuado no se deduce la comisión de un delito, “aunque si bien es cierto que las palabras empleadas por el brigada para reprender al soldado por su actitud en la realización del ejercicio, yendo por libre y adelantándose al resto de la formación, resultan inadecuadas e inapropiadas, no puede sin embargo considerarse que las mismas tengan la credibilidad y entidad suficiente para ser una amenaza teniendo en cuenta el sentido literal de la misma”, expone.
Entre denunciante y denunciado existía una buena relación previa, sin que existan problemas entre ambos, algo que se ha tenido en cuenta a la hora de contextualizar lo sucedido.
“Hay que tener en cuenta el contexto en el que se hicieron esas manifestaciones, durante la realización de un ejercicio nocturno en un momento puntual de ofuscación ante el comportamiento del soldado. Si bien es cierto” que esa acción en público, “provocó una humillación en el soldado al ser reprendido delante de sus compañeros, no podemos olvidar que en cualquier caso fue algo desafortunado y fuera de lugar”.
No obstante, argumenta el Togado, “carece de la entidad y credibilidad para ser una amenaza real” además de que “carece de aptitud suficiente para amedrentar al sujeto al que se dirige”, pero “sí tiene entidad para ser una infracción disciplinaria”.
El Código Penal Militar prevé penas de entre seis meses y cuatro años de prisión (incluso de pérdida de empleo) para el superior que “amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave”.
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