El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a respaldar por idónea, necesaria y proporcional la exigencia del ‘pasaporte COVID’ para acceder a espacios con personal especialmente vulnerable como el Hospital o las residencias de mayores y al interior de locales de hostelería, restauración y ocio nocturno con aforos superiores a medio centenar de personas. La Consejería de Sanidad fue extremadamente cautelosa y prudente a la hora de concretar la implementación de acreditar la vacunación como requisito de entrada, pero la cruzada de Vox contra la evidencia científica devolvió esa medida al ámbito judicial, que ha rechazado las pretensiones de supresión cautelar de la ultraderecha.
Los Tribunales ya han venido dejando claro que “la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad de la enfermedaden muchos casos y la más reducida ocupación hospitalaria y de las unidades de cuidados intensivos que en ocasiones precedentes no justifican prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que se reproduzcan los momentos críticos del pasado”.
El Gobierno de la Ciudad ha venido limitando su adopción con tino a la coyuntura sanitaria para causar el menor perjuicio posible a la actividad económica y social, pero mientras los expertos y la responsabilidad social preconiza la mayor extensión posible de la inmunización (obligatoria en mayor o menor grado ya en otros países de nuestro entorno) como la mejor respuesta posible a la pandemia, el populismo negacionista apela a supuestas violaciones de derechos fundamentales que la Justicia no aprecia.







La supuesta violación a los derechos fundamentales a la hora de exigir la presentación del pasaporte covid es probable que sea buena siempre y cuando se establezca para todos los lugares cerrados en los que es más fácil el contagio, y digo TODOS no solo "el Hospital o las residencias de mayores y al interior de locales de hostelería, restauración y ocio nocturno con aforos superiores a medio centenar de personas." ¿Qué pasa con lugares de trabajo en los que hay varias personas en pocos metros cuadrados y reciben clientes? Oficinas, despachos, tiendas, supermercados? Y centros educativos y de cultura y ocio cultural? La exigencia actual sólo se aplica a los restaurantes y locales de ocio nocturno con aforo más de 50, eso sí, ahora son los lugares más seguros de la ciudad, más, incluso, que la propia vivienda. En todo caso creo que esta exigencia tan limitada conculca el derecho a la libre competencia,