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Las parejas ni casadas ni de hecho cobrarán pensiones de viudedad

El Gobierno plantea esta ampliación de los beneficiarios de estas pensiones siempre y cuando las parejas "acrediten una convivencia estable y notoria" o tengan hijos en común

Por Isabel Jiménez
23/10/2025 - 12:26
parejas-pensiones-viudedad-hijos
Imagen de archivo
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El Gobierno ha planteado a los agentes sociales incluir entre los perceptores de las pensiones de viudedad a quienes, pese a no tener vínculo matrimonial ni ser pareja de hecho, "acrediten una convivencia estable y notoria" o tengan hijos en común, como ocurre en Ceuta.

El borrador del decreto en el que trabaja el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con la patronal y los sindicatos, al que ha tenido acceso EFE, amplía los beneficiarios de la pensión de viudedad después de que la jurisprudencia ya haya avanzado en este sentido.

Requisitos para cobrar estas pensiones de viudedad

Así, busca permitir su percepción a aquellos que, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, acrediten "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años" sin haberse casado.

No obstante, esa convivencia, podrá ser inferior, de sólo dos años, si la pareja ha tenido hijos en común.

Además se permitiría solicitar las pensiones de viudedad a los convivientes que cumplan las citadas condiciones y que perdieron a su pareja antes del 1 de enero de 2022, algo para lo que tendrían de plazo hasta el 1 de enero de 2027.

En septiembre, la Seguridad Social abonó 2,3 millones de pensiones de viudedad, por una cuantía media de 936,3 euros mensuales, lo que supuso un desembolso de 2.197,3 millones de euros.

Esta pensión es la principal para 1,5 millones de personas, de las cuáles un 95,7 % son mujeres. 

Jubilación parcial para empleados públicos

registro-ayuntamiento

El documento también trata de buscar una solución que permita al personal laboral de las administraciones públicas acceder a la jubilación parcial vinculadas a contrato relevo, una de las principales reivindicaciones de los sindicatos.

Para ello, plantea reconocer hasta el próximo 1 de julio de 2026 las jubilaciones parciales vinculadas a contratos de personal laboral fijo, siempre que se formalicen como resultado de convocatorias de empleo público ordinarias convocadas con posterioridad al 24 de diciembre de 2024.

En todo caso, dice el borrador, será necesario haber aprobado "un instrumento de planificación de recursos humanos que incluya las previsiones de jubilación parcial y que se hayan publicado las convocatorias (de empleo público) derivadas de éste.

Además, deja en manos de cada administración "la modalidad de contratación del personal relevista y los requisitos de acceso" al empleo público.

El borrador aborda otros cambios legislativos, como el refuerzo del papel de las mutuas o la propuesta de altas graduales tras enfermedades graves, un punto este último que ya ha centrado varias reuniones y que genera importantes diferencias en la mesa.

Etiquetas: Ayudas becas y subvencionesEmpleo y trabajoSeguridad Social

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Comentarios 2

  1. Otra propuesta de corto recorrido comentó:
    hace 12 meses

    Según el precedente que quieren sentar, también se podría aplicar en el caso de divorcio, si sólo es suficiente con acreditar 5 años de empadronamiento, por poner un ejemplo. Esto es lo que tiene gobernar a base de titulares y con políticos sólo pensando en el voto.

  2. Viva la UIR comentó:
    hace 12 meses

    Q os gusta un chanchullo no sabéis ya de donde arañar votos.

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