Los pensionistas de Ceuta empiezan a hacer cálculos para saber cuánto recibirán en 2025 cuando llegue el esperado ingreso de la paga extra de Navidad, que se suma a la mensualidad ordinaria de las pensiones.
Aunque la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) establece que el pago debe tramitarse entre los días 1 y 4 del mes siguiente, la práctica habitual de muchas entidades bancarias es anticiparlo a los últimos días de noviembre.
Para numerosos jubilados, este impulso económico llega en un momento clave, justo antes del desembolso típico de las fiestas, y en algunos casos el importe combinado puede superar la cuantía de 6.000 euros.
La estructura de cobro de las pensiones contributivas en España se basa en un modelo de 14 abonos al año: 12 mensualidades regulares y dos pagas extraordinarias que se ingresan en verano y en noviembre.
La extra de Navidad y sus excepciones
La extra de Navidad tiene el mismo valor que una mensualidad estándar, por lo que se suma íntegramente a la pensión habitual del mes. Existen, sin embargo, excepciones.
Los pensionistas cuya prestación deriva de accidente laboral o enfermedad profesional no reciben extras diferenciadas, ya que dichas pagas están distribuidas a lo largo del año. En su caso, las 12 mensualidades son más elevadas porque incluyen la parte proporcional de las dos extras.
Cuánto se cobra con la pensión media y las pagas prorrateadas
Con este esquema, un jubilado que cobre la pensión media del sistema, situada en 1.315,3 euros el pasado mes de octubre, recibirá en noviembre esa misma cantidad por duplicado: 1.315,3 euros de la mensualidad correspondiente y otros 1.315,3 euros como extraordinaria de Navidad, según los cálculos que barajan medios como La Razón (unos 2.600 euros).
Si su prestación pertenece al grupo con pagas prorrateadas, percibirá alrededor de 1.534,51 euros, resultado de sumar la mensualidad ordinaria más la parte proporcional de los 2.630,6 euros que representan las dos extras divididas entre doce meses.
Estos cálculos son a nivel estatal, es decir, que pueden variar en función de la autonomía de residencia y también de la situación personal.
Quién puede percibir 6.000 euros

Pero el gran salto en ingresos se produce en las pensiones situadas en los tramos más altos. El máximo legal permitido para 2025 asciende a 3.267,60 euros mensuales, lo que equivale a 45.746,40 euros al año distribuidos en 14 pagas.
Por tanto, quienes reciban esta cuantía tope ingresarán en noviembre una cantidad aproximada de 6.500 euros, claramente por encima de los 6.000 euros, al sumarse la mensualidad habitual y la extra navideña.
A este grupo se añaden aquellos pensionistas que, gracias a la concurrencia de prestaciones –es decir, quienes perciben más de una pensión pública de forma simultánea– alcanzan también el límite máximo permitido por ley. En estos casos, el ingreso de noviembre igualmente se dispara, aunque siempre sujeto al tope mensual fijado para ese ejercicio.
Unas cantidades que pueden disminuir tras las retenciones del IRPF
Conviene recordar que todas estas cifras están calculadas en importe bruto. La cantidad final que llegará a la cuenta del pensionista puede disminuir tras aplicar las retenciones del IRPF, que varían según la cuantía de la pensión y la situación personal de cada titular. En los tramos más altos, la retención suele ser mayor, por lo que la cifra neta será sensiblemente inferior al importe teórico.
Aun así, para la mayoría de los perceptores esta paga extraordinaria supone un apoyo financiero fundamental para encarar los gastos de diciembre, planificar el cierre del año o, simplemente, contar con un colchón adicional en un mes especialmente exigente para muchos hogares.
El Gobierno autoriza 143,2 millones para los complementos de pensiones mínimas

El Consejo de Ministros de este martes ha autorizado una transferencia de crédito por importe de 143.277.070 euros al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la financiación de los complementos de pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social.
Tal y como se recoge en las referencias del Consejo, los complementos de pensiones mínimas y su financiación están regulados en los artículos 59 y 109 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Ahí se señala que "la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3, primer inciso, en relación con la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas, en cuyo caso, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento".
Al efecto, en la Ley de la Seguridad Social también se establece que tienen naturaleza no contributiva, entre otros, "los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social". La gestión y reconocimiento del citado complemento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.
En este sentido, es necesario ampliar y se amplía el crédito dotado en la aplicación presupuestaria 'Aportación del Estado para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social' para cubrir el montante de estas prestaciones.







Este gobierno ha pedido 2 créditos para hacer frente a esos pagos,donde está el dinero de los altos y numerosos impuestos?; este mes se cobra,el siguiente no sé,no hay un céntimo en caja,se han llevado hasta las telarañas.