Ya aproximándonos a la mitad del mes en curso, los pensionistas, incluyendo los de Ceuta, se pregunta por las fechas de pago para estas prestaciones, recordando que esto va a depender de la entidad bancaria en la que cada uno tenga su cuenta.
Hay que recordar que la Seguridad Social establece que las pensiones deben abonarse a mes vencido, es decir, entre el 1 y el 4 del mes siguiente. Esta normativa asegura que, como máximo, el dinero llegue al beneficiario antes de que finalice el cuarto día natural del mes posterior al que corresponde la prestación.
Sin embargo, la mayoría de los bancos adelantan el pago. Esto es posible gracias a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que gestiona una cuenta única centralizada donde se identifica a los beneficiarios de estas prestaciones, así como las cuantías exactas de cada una de las pensiones establecidas.
Esta información permite a las entidades bancarias adelantar el dinero, aunque la fecha oficial de pago siga siendo la estipulada por la Seguridad Social en sus reglamentos respecto al tema.
Sin embargo, se recomienda estar atento a cualquier información suministrada por cada una de las agencias bancarias para tener datos actualizados sobre los pagos durante el transcurso de cada mes del año.
Pagas extraordinarias
Como dato adicional, se indica que “las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año más dos pagas extraordinarias que se ingresan en los meses de junio y noviembre junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses”.
Sobre las mensualidades ordinarias, se explica que se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, salvo la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.
Mientras que las mensualidades o pagas extraordinarias, “en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente”.
Estas son las fechas por banco
Tal y como se ha señalado, el pago dependerá de cada entidad bancaria y en el caso de julio el abono de las pensiones queda de la siguiente manera dependiendo de cada uno de los bancos:
- Banco Santander: 24 de julio
- CaixaBank: 24 de julio
- Unicaja: 24 de julio
- Banco Sabadell: 24 de julio
- BBVA: 25 de julio
- Cajamar: 25 de julio.
Es indispensable que los pensionistas comprendan la importancia de la "fecha valor". Aunque el ingreso aparezca en la cuenta unos días antes, esta fecha define cuándo el dinero está realmente disponible. Es decir, aunque la cantidad esté reflejada en la cuenta bancaria, no siempre significa que ya se pueda utilizar hasta que la entidad valide la operación.
¿Retrasos en el cobro de la pensión?
Si no recibes el ingreso en la fecha prevista, es importante presentar una reclamación a la Seguridad Social. Este trámite puede realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado de “quejas y reclamaciones”.
Es necesario identificarse, completar el formulario y adjuntar los datos pertinentes. La administración tiene un plazo de tres días hábiles para responder, explicando el motivo del retraso.
Con esta información, los pensionistas pueden planificar mejor su economía y estar al tanto de sus derechos en caso de que haya algún fallo al momento del ingreso del dinero.






