Tengo investigado que en el Archivo Secreto Vaticano, volumen 110, folio 178, consta el documento 142, páginas 277 y siguientes, que el 4-04-1418, el rey portugués Juan I escribió solicitaba al Papa Martín V autorización para que los habitantes de Ceuta pudieran comerciar con los marroquíes en la compra y venta de toda clase de géneros, excepto armas, principalmente víveres y artículos de primera necesidad. La autorización papal era entonces obligada, porque las relaciones comerciales entre musulmanes y cristianos fueron totalmente prohibidas en el tercer Concilio de Letrán del año 1179 y en el IV Concilio en 1215. Dicha autorización la concedió el Papa Martín V, mediante la Bula “Super Gregem Dominicum”, dada para Ceuta .el 3-07-1418. Así, pues, dicho comercio, se remonta a más de 600 años atrás; habiendo venido siendo desde su conquista por Portugal una constante ininterrumpida.
El año 1580, el rey español Felipe II ciñó también la corona de Portugal, como heredero de la reina y emperatriz Isabel de Portugal, casada con Carlos I de España. Pero en 1640, Portugal se alzó contra España y volvió a ser independiente; aunque los portugueses entonces censados en Ceuta, rechazaron al nuevo rey portugués, votando libremente en un plebiscito su deseo de ser fieles a España y renunciando a su anterior naturaleza portuguesa. Por ello, la pertenencia de Ceuta a la soberanía española fue luego reconocida por Portugal en el Tratado hispano-lusitano de Paz firmado en Lisboa el 13-02-1668. Y, tanto durante los 165 años que Ceuta fue portuguesa, como durante los 440 años que después Ceuta lleva perteneciendo a la soberanía española, nunca se interrumpió el tráfico de intercambio de mercancías entre el Norte de Marruecos y Ceuta.
Según datos de la Cámara de Comercio marroquí en Casablanca, unas 400.000 marroquíes viven de ese comercio transfronterizo entre Ceuta y Marruecos que, según recientes manifestaciones de su Director regional de Adunas para Tánger, Tetuán y Alhucemas, genera unos 40.000 empleos directos en Marruecos, mayormente de mujeres porteadoras, son entre 12.000 y 15.000 las que cruzan a diario varias veces la frontera de Ceuta y entre 3.000 y 5.000 por Melilla. Asimismo, la Cámara de Comercio Americana de Casablanca calculó a principios de la década pasada que unas 400.000 personas vivían directa o indirectamente de ese tráfico ilegal tolerado con destino final a Marruecos, representando un volumen anual de negocios de entre 1.500-2.000 millones de euros.
El semanario “Al Ayam” de Casablanca, tiene informado que dicho tráfico también proporciona ingresos adicionales a algunos funcionarios marroquíes que perciben “propinas”, calculando el mismo en 2002 que aduaneros y policías destinados en los puestos fronterizos se embolsaban anualmente unos 90 millones de euros; ignorando quien escribe si ello es o no cierto. Y un informe sobre las Fronteras Más Desiguales del Mundo (FMD) sitúa a la hispano-marroquí del Tarajal como la séptima más desigual del mundo, pese a que Ceuta y Melilla son frontera exterior de la Unión Europea, que mantiene acuerdos preferenciales con Marruecos.
Tras el Tratado de Schengen, Ceuta es frontera sur de Europa, y el Estatuto firmado por Marruecos con la Unión Europea prevé el reforzamiento de relaciones comerciales próximo a la adhesión, la culminación de una Política Europea de Vecindad y un Plan de Acción entre la Unión Europea y Marruecos, en los que se deben establecer acuerdos de libre comercio, agricultura, servicios. La Unión Europea destina cuantiosos recursos financieros para Marruecos, apadrinado por España.
Pues bien, ahora nos dice el Director Regional de Aduanas marroquí para Tánger, Tetuán y Alhucemas, señor Nabyl Lakhdar, que Ceuta y Melilla "no son fronteras" por tratarse de ciudades que Marruecos no reconoce como españolas ("no son ni han sido nunca pasos comerciales – dice- sino de pasajeros que entran con bienes para su consumo personal a pequeña escala”. Y eso es no reconocer lo que es más cierto: que Marruecos y bastante de sus reyes tienen firmado y expresamente reconocida la plena soberanía de España sobre Ceuta y Melilla. Como necesitaría varios artículos, pongo sólo varios ejemplos de los numerosos tratados, tanto bilaterales como internacionales. Veámoslos.
Convenio de 25-08-1844 y Acta de 7-10-1844, firmado el primero en Larache el 6-05-1845, dispone: “Los límites de Ceuta van desde el mar de la Barranca “Hafats Accadar”, en la parte del Tinidac, hasta el mar de Jandac Bab el Arais (Barranca de la puerta de las novias), que es la corriente de las aguas en el tiempo de las lluvias y el primero de los límites de los del lado derecho, pasando a la Barranca de Larais, que está dentro de los límites de Ceuta y el lado izquierdo pertenece a los marroquíes(…)Y el mediador colocó en el terreno llano entre ambas barrancas, un pilar de piedra y éste con el objeto de marcar mejor los mencionados límites, como estaban antiguamente, y una fuente que está al fondo de la Barranca de Larais, dentro de la parte de Ceuta, por lo que aprovecharán sus aguas ambas partes y cada una de ellas puede poner en sus límites las guardias que quiera”.
El convenio de 24-08-1859, firmado en Tetuán, acordó la adopción de medidas para la seguridad de las playas españolas en la costa de África, entre las que se encuentran las de Ceuta, figurando textualmente en dicho convenio la expresión “posesión y plena soberanía” a favor de España. Luego, se firmó en Tetuán el Tratado de Paz y Amistad de 26-04-1860, en cuyo artículo 2 se convino la ampliación del territorio de Ceuta “hasta los lugares más convenientes para la seguridad y completa defensa de su guarnición”.
Artículo 3, dispone: “A fin de llevar a término las estipulaciones del artículo anterior, S.M. el rey de Marruecos cede a S.M. la reina de las Españas, en plena posesión y soberanía, el territorio que va desde el Barranco de Ányera, siguiendo la altura de sierra Bullones: desde la punta oriental de la primera Bahía de Handak Rahma, por el arroyo que sigue a la prolongación del Monte Renegado y por el boquete a la falda de Sierra Bullones, donde están los reductos de Isabel II, Francisco de Asís, Pinier, Cisneros y Príncipe Alfonso hasta perderse en el mar, de acuerdo con lo determinado en la convención del 4-04-1860. Tras este límite y desde la vertiente opuesta del Barranco hasta la cima de las montañas, se establecerá un campo neutral…”. Por el contrario, Marruecos no posee ningún título jurídico que legitime las recurrentes reivindicaciones de anexión sobre Ceuta y Melilla. Sólo se apoya en que Ceuta y Melilla son geográficamente ciudades africanas. ¿Cuántos países y territorios del mundo pertenecientes a un continente pertenecen a la soberanía de otro Estado y otro continente distinto?. Montones.
En lo referente a Ceuta, la implantación por Marruecos de su Aduana en el Tarajal fue acordada por el Convenio hispano-marroquí firmado entre ambos estados el 16-11-1910 y Acta de ratificación de 12-01-1911, ambas normas de Derecho Internacional investigadas y sacadas a la luz por mí, fueron pactadas al final de la llamada “Guerra de Melilla de 1909” para conseguir la paz. El Sultán se comprometía en el Convenio a no fortificar sus alrededores; el caíd de la población y el Gobernador Militar resolverían de común acuerdo los asuntos locales. Se establecería en Ceuta una Aduana en el puesto fronterizo del Tarajal; recurriéndose también en el artículo 112 del Acta de Algeciras. El Tratado íntegro se recogía en la obra “España y Marruecos en 1909”, por A. Riera. Casa Editorial Maucci. 1911.
Marruecos está así obligado a ello a instalar allí una Aduana comercial, no sólo por dicho Tratado, sino también en virtud del artículo 31 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que establece los principios de primacía del cumplimiento del texto acordado y de la buena fe entre las partes contratantes, que también se recoge en la regla general “pacta sund servanda”, que significa que “los pactos firmados y ratificados por las partes deben ser cumplidos de buena fe y en sus propios términos”. Si Marruecos creara esa Aduana del Tarajal, devengaría derechos arancelarios a la importación en su propio beneficio. El comercio dejaría de ser “atípico” y de “contrabando”, como a veces Marruecos alega; ignorando que el mayor comercio ilícito y de sustancias prohibidas se da desde Marruecos a España invadiéndonos diariamente con drogas.
En el orden internacional, a la soberanía española sobre Ceuta y Melilla hacen alusión, directa o indirectamente, numerosos tratados internacionales, entre otros: Tratado de Cintra de 1720; de Viena 1725; de San Ildefonso 1777; de Versalles 1783; de Aquisgrán 1784; con Napoleón 1798; de Amiens 1802; de Fontainebloau 1807; Declaración franco-británica de 8-04-1904; Convenio franco-hispano 3-10-1904; Tratado de Fez sobre el Protectorado; y Conferencia de Seguridad Europea de Hélsinki 1975. Otra prueba de mi afirmación es que la ONU jamás incluyó a Ceuta y Melilla en la lista de territorios no autónomos a descolonizar en 1947, ni en el Comité de Fideicomiso. Marruecos sólo las reclamó una vez, pero pidió que se retirara la petición de la votación, al saber que casi ningún país le iba a votar, dados tan sólidos títulos jurídicos españoles.
Marruecos cerró el 1-08-2019 su aduana de Melilla y ahora estudia cómo apretar de nuevo las clavijas a las dos ciudades autónomas españolas. Según daba a conocer recientemente en su edición el diario digital español ‘El Confidencial’, Rabat quiere acabar con el principal motor económico de ambas ciudades para su estrangulamiento. En la reunión que, el 13 de septiembre, mantuvo Pilar Jurado con su homólogo marroquí de Aduanas, Nabyl Lakhdar, éste esgrimió un argumento para justificar el cierre unilateral de un plumazo de la aduana de Melilla: “su existencia no se sustenta en ningún acuerdo”. Y ello es poco serio y falto de rigor. Verán:
La decisión de crear la aduana de Melilla quedó figura recogida en el tratado hispano-marroquí de Fez de 1866. Y es de dominio público que no sólo haya sido y siga siendo aduana de paso de géneros en régimen de viajeros, sino también aduana “comercial”. Decir lo contrario, es negar su evidencia. Así, aparece en la Gaceta oficial de Madrid de 3-03-1867, página 2, que publica el Convenio entre España y Marruecos para el establecimiento de una aduana de Melilla, firmado en Tánger el 31-07-1866, que dice: “En nombre de Dios Todopoderoso (…) celebrado entre los muy altos y poderosos Príncipes S.M. la Reina de España y S.M. el Rey de Marruecos, siendo las partes contratantes, por S.M. Católica, D. Fernando Merry y Colomy, por S.M. el Rey de Marruecos sid Mohamed Vargas, Ministro de Negocios Extranjeros, los cuales autorizados en debida forma han convenido los artículos siguientes:
Artículo 1º: “S.M. el Sultán establecerá una aduana en la frontera del territorio de Melilla. Artº 2º. El lugar en que dicha aduana ha de establecerse será asignado por delegados marroquíes, de acuerdo con el Gobernador de Melilla, y en el sitio que elijan podrán los marroquíes construir las casas necesarias para la aduana, almacenes y habitación de los Administradores y empleados moros (...). Artículo 4º. Por la aduana de Melilla se “podrán importar y exportar todos los artículos de comercio que se importen y exporten por los puertos marroquíes, excepto los prohibidos”.
Tampoco son ciertas las afirmaciones de Marruecos sobre que la medida de cierre de la Aduana de Melilla no es política. Marruecos ya se sabe cómo actúa siempre: con hechos consumados (Marcha Verde, la extensión de sus aguas territoriales, primero, a 12 millas; recientemente a 350 su plataforma continental de forma totalmente ilegal, conflicto de Isla Perejil, etc.), sin contar con España. El Ministro marroquí del Interior, Abdeluafi Laftit, ya recalcó en su Parlamento que era necesario encontrar “una solución global” al “problema grande y complejo” del contrabando. Pero todos sabemos que la medida obedece al propósito deliberado de asfixiar económicamente a Ceuta y Melilla. Y de esa forma, no se soluciona el problema, sino que se encona más, pese a la predisposición y buena voluntad de España de diálogo con Marruecos.
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