La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha revocado la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal contra un marroquí, condenado a 3 años y 4 meses de prisión.
El juzgado había acordado la sustitución de ese periodo entre rejas por la expulsión del territorio nacional durante 10 años, periodo al que se sumaban otros dos de prohibición de entrada.
La Defensa del condenado presentó recurso ante el máximo órgano judicial para interesar que su patrocinado cumpliera la pena íntegra en España y la misma no fuera sustituida por expulsión argumentando el arraigo logrado en este país y el daño que esta última medida podía causar tanto en el condenado como en su familia. Se trataba, en definitiva, de optar por la aplicación del antiguo Código Penal o del nuevo, según fuera más o menos favorable para el acusado.
La Audiencia, tras estudiar el caso, ha optado por estimar de manera íntegra el recurso, revocando la condena del juzgado de lo penal por lo que se tendrá que cumplir la pena de manera íntegra en España. En el caso de marras, el acusado fue sorprendido intentando embarcar con destino a la península ocultando 14 kilos de hachís en el interior del tubo de escape del vehículo que conducía. Tenía permiso de residencia, conviviendo en el país junto a su esposa e hijos ya escolarizados y en trámites de conseguir la nacionalidad.