El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a tres ceutíes, identificados como R.C.K., M.A.B. y M.R.M., a los que la Guardia Civil vinculó con la Operación Soldado, desarrollada en nuestra ciudad y en otros puntos del sur peninsular contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales.
A pesar de que les absuelve del delito de integración en grupo criminal del que se les acusaba -al no quedar probada la existencia de una red como tal-, a los tres se les condena a una pena de 4 años y 6 meses por delito de tráfico de drogas, al asociarlos con el alijo de casi 700 kilos que intervino la Guardia Civil en alta mar en septiembre de 2019.
Tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que R.C.K. y M.A.B. fueron quienes traspasaron los 21 fardos de hachís a la recreativa cabinada que posteriormente sería intervenida por la Benemérita.
Tras hacer ese pase, pasaron la noche en el Estrecho antes de poner rumbo al puerto de Ceuta, accediendo por el foso en donde hicieron un cambio de ocupantes. Allí bajaron los dos para subir M.R.M., quien fue el encargado de entrar en la dársena ya que disponía de titulación de patrón.
Los tres reconocieron ese cambio de ocupantes, pero alejando dicha acción de la comisión delictiva de un delito de narcotráfico. Los primeros manifestaron que habían salido a pescar y el último reconoció que se encargó de introducir la embarcación en el puerto única y exclusivamente porque disponía de la titulación para ello y su legítimo dueño le había pedido ese favor, que aceptó llevar a cabo.
Una versión exculpatoria que la Sala no ha dudado en tildar de “inaceptable desde la lógica, el sentido común o las reglas de la experiencia”, máxime “si se atiende a la simplicidad de las declaraciones, la falta de detalles y de corroboración externa”.
Las detenciones fueron practicadas tras investigaciones dirigidas por el OCON
La condena a estas tres personas es una de las pocas aplicadas en esta mediática operación, ya que los procedimientos judiciales abiertos -eran más de 30 los detenidos- quedaron en muchos casos archivados ante la falta de evidencia que demostrara la comisión del delito.
“La tesis de la defensa”, continúa la Sala, “no permite explicar de forma coherente y satisfactoria las conclusiones objetivas del atestado y los testimonios de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el operativo”, lo que viene a fundamentar la condena.
La Benemérita estuvo haciendo controles y seguimientos a personas y embarcaciones de las que sospechaba por su presunta vinculación con el pase de estupefacientes. Llegó a obtener autorización judicial para la colocación de elementos de geolocalización en semirrígidas que tenían controladas por su relación con hechos delictivos anteriores.
Considera la Sala que las testificales que ofrecieron los guardias civiles en el acto de juicio oral celebrado el pasado mes de septiembre, son “creíbles por cuanto firmes, coherentes y coincidentes” sin que exista “ningún motivo para dudar de sus testimonios, máxime cuando actuaban en el ejercicio de su cargo y sus testimonios están corroborados por los reportajes fotográficos de las vigilancias y la aprehensión de hachís”.
A pesar de que el Instituto Armado sostuvo que existía una organización criminal y que además los detenidos podían estar relacionados con más acciones de narcotráfico, la Sala señala que nada ha quedado acreditado aludiendo únicamente a la existencia de una conveniencia ocasional que llevó a los implicados a preparar y ejecutar un pase de drogas. “Tampoco ha quedado acreditado, aunque los agentes lo sospechan, que participaran de forma conjunta y como grupo en otras operaciones de droga similares a la enjuiciada”, recalca.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante instancia superior que ya prepara la Defensa.
Esta intervención formó parte de las investigaciones efectuadas en Ceuta por el OCON-SUR, Organismo de Coordinación del Narcotráfico, así como por las comandancias tanto local como de Algeciras. Se la bautizó como Operación Soldado por la profesión de uno de los ahora condenados.
Las condenas previas de quienes transportaban el alijo de droga
En esta causa figuraban cinco acusados, pero en el juicio oral solo dos aceptaron condenas por conformidad ahora recogidas -en su caso ya firmes- en sentencia. Se trata de los llamados R.J.H.R., de Cádiz, y K.E.N., de Gibraltar. Los dos confesaron que en septiembre de 2019 estaban en una semicabinada que fue abordada por el Servicio Marítimo de Algeciras, a sabiendas de que en su interior llevaban droga, 21 fardos de casi un peso global de 700 kilos de hachís.
Los dos dijeron que no conocían a los además acusados y que solo se les contrató para trasladar la mercancía a un punto concreto de la costa, después de que en alta mar les fueran traspasados todos los paquetes.
El operativo con nombre de militar
La Justicia no considera la existencia de una organización criminal
En julio de 2020, la Guardia Civil llevaba a cabo un amplio despliegue de efectivos en las barriadas del Príncipe, Benzú, Morro y Juan Carlos I. Investigaban la existencia de una presunta organización dedicada al tráfico de drogas que, a su vez, también enlazaba acciones con el tráfico de personas.
Hubo más de 30 detenciones, registros y decomisos. Muchos de aquellos terminaron sin condena al no haber la vinculación suficiente con la acción delictiva, otros casos como este, en el que ha habido condena, se ha llegado hasta la fase estelar del procedimiento que supone la celebración de vista oral.
La Soldado se bautizó de esta forma por el arresto de un militar y partió de la llegada de una embarcación con inmigrantes a las costas de Cádiz que estuvo marcada por el desprecio a la vida que mostraron sus implicados, toda vez que no dudaron en abandonar a su suerte a un marroquí con la cadera rota que tuvo que ser rescatado por los Bomberos.
Las indagaciones, a base de seguimientos e intervenciones telefónicas, dieron pie a un asunto mayor en el que el tráfico de personas se mezclaba en ocasiones con el de drogas. Fue así como se procedió a una cascada de detenciones, en lo que el OCON-SUR consideró que era una organización criminal.
La Justicia, al menos en este punto, no le ha dado la razón. No ha considerado existencia de indicios para hablar de ella como tampoco de un delito de blanqueo de capitales, pero sí de uno de drogas, con la agravante de notoria importancia debido al peso alcanzado por los fardos.