La Ciudad Autónoma de Ceuta ha oficializado la apertura de un nuevo proceso de empleo público destinado a reforzar el servicio de cementerios, publicando en el BOCCE y próximamente en el BOE las bases para una plaza de peón de cementerio y otra de ayudante de sepulturero mediante el sistema de oposición en turno libre para este año 2026.
Estos procesos selectivos, aprobados por la Consejería de Presidencia y Gobernación, garantizan la libre concurrencia y están diseñados para seleccionar al personal más cualificado para realizar tareas de mantenimiento, traslados y sepelios en las instalaciones municipales.
Los interesados deben prestar especial atención a los requisitos de nacionalidad, la tasa de examen y el temario específico que rige ambas convocatorias.
Aunque ambos puestos comparten el mismo entorno de trabajo, existen diferencias en su encuadramiento administrativo que el opositor debe conocer:
Ambas convocatorias han sido informadas favorablemente por la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos antes de su aprobación definitiva.
Para ser admitido en cualquiera de estas dos pruebas selectivas en Ceuta, los candidatos deben cumplir una serie de condiciones que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de solicitudes para trabajar en el cementerio:
La selección se llevará a cabo estrictamente a través del sistema de oposición libre, sin fase de concurso de méritos. Esto significa que la calificación final dependerá exclusivamente de la media aritmética de dos ejercicios obligatorios:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas elegidos al azar (uno del Grupo I y otro del Grupo II del temario oficial). Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.
Una vez finalizado, el Tribunal fijará una sesión pública para la lectura de los ejercicios por parte de los opositores.
Para superar esta fase, es obligatorio obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los temas desarrollados.
Es de carácter obligatorio y consistirá en la resolución de un supuesto teórico-práctico propuesto por el Tribunal. Esta prueba está directamente relacionada con las funciones reales de la plaza y el contenido del temario. Al igual que el anterior, este ejercicio es eliminatorio y requiere un mínimo de 5 puntos para ser aprobado.
El programa que rige estas pruebas en Ceuta se divide en dos bloques fundamentales, comunes para ambas plazas:
1. La Constitución Española de 1978: Principios, estructura y contenido.
2. El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
3. Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007).
4. Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995): Derechos y obligaciones.
5. Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
1. Protocolos de traslados y reducciones de restos humanos.
2. Instalaciones mínimas obligatorias en los cementerios.
3. Mantenimiento integral de las instalaciones.
4. Uso y seguridad de maquinaria, útiles y herramientas de cementerio.
5. Conocimientos básicos de albañilería, fontanería y electricidad aplicados al entorno funerario.
El procedimiento administrativo para inscribirse es riguroso y sigue estos pasos:
La normativa de Ceuta contempla varios supuestos en los que los aspirantes están exentos del pago de la tasa de 5,35 euros:
El Tribunal Calificador estará compuesto por siete miembros titulares y sus respectivos suplentes, todos ellos funcionarios de carrera. Como dato logístico relevante, el orden de actuación de los opositores comenzará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra 'U'.
Asimismo, las bases incluyen una cláusula de protección para garantizar la igualdad efectiva: si una aspirante no pudiera realizar alguna fase del proceso debido a un embarazo de riesgo o parto acreditado, su situación se condicionará hasta que pueda completar las pruebas aplazadas, asegurando que no pierda su derecho a la plaza por motivos biológicos o de salud.
Una vez finalizadas las pruebas, el aspirante con mayor puntuación dispondrá de 20 días hábiles para presentar la documentación original (DNI, certificado médico y declaración jurada) antes de su nombramiento o formalización de contrato.
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