Jubilados de Ceuta que en su día cotizaron a mutualidades laborales obligatorias antes de 1979 tienen ahora una segunda oportunidad para recuperar parte del dinero que tributaron de más en el IRPF. La Agencia Tributaria ha vuelto a habilitar en su Sede Electrónica el formulario abreviado con el que los pensionistas pueden solicitar la devolución de cantidades correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
El trámite es sencillo: únicamente se pide un número de cuenta y un teléfono de contacto. Una vez validado, Hacienda revisará cada caso aplicando la Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley del IRPF, que corrige la doble tributación de aportaciones realizadas a las mutualidades.
Quiénes pueden solicitar la devolución
Pueden beneficiarse quienes hicieron aportaciones a mutualidades obligatorias antes de 1979 y hoy reciben una pensión pública, ya sea de la Seguridad Social o de Clases Pasivas. También los sucesores de mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024 podrán reclamar, siempre que figuren en el Registro de Sucesiones o cuenten con el número de referencia del causante.
Un calendario ampliado de plazos
El nuevo margen se debe a la suspensión de la prescripción entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025, lo que modifica el calendario para enviar el formulario. Los plazos quedan así:
- Quienes ya presentaron antes del 26 de julio de 2025: no necesitan volver a enviar la solicitud; se aplica a los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
- Plazo hasta el 2 de febrero de 2026: válido para quienes nunca lo presentaron, afecta a los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
- Plazo hasta el 2 de febrero de 2027: destinado también a quienes nunca presentaron, pero solo cubrirá 2021 y 2022.
- Plazo hasta el 2 de febrero de 2028: únicamente para solicitar el ejercicio 2022 si no se hubiera hecho antes.
- Solicitudes previas al 22 de diciembre de 2024: esas presentaciones quedaron sin efecto, aunque interrumpieron la prescripción. En la práctica, el interesado gana 4 años y 217 días adicionales desde la fecha de la primera solicitud. Ejemplo: si se presentó el 10 de septiembre de 2024, el nuevo plazo expira el 15 de abril de 2029.
Procedimiento en la Sede Electrónica
El formulario está disponible en la web de la Agencia Tributaria. Se accede con Cl@ve, certificado digital o número de referencia. Una vez cumplimentado, puede presentarse personalmente, mediante representante o a través de colaboradores sociales.
Qué se puede recuperar

Las devoluciones dependen de la etapa en la que se realizaron las aportaciones. Según la DT 2ª, las anteriores a 1967 quedan exentas en su totalidad, mientras que las efectuadas entre 1967 y 1978 disfrutan de una reducción del 25%. En algunos casos, los importes alcanzan varios miles de euros.
Desde el ejercicio fiscal 2023 la corrección ya aparece reflejada de manera automática en los datos fiscales, y a partir de 2024 no será necesario ningún formulario extra. Por eso este procedimiento extraordinario se limita a los años comprendidos entre 2019 y 2022.
Lo esencial ahora es revisar si se pertenece al grupo de mutualistas afectados y no dejar pasar los plazos: Hacienda ha abierto una última ventana que puede marcar la diferencia en la economía de muchos pensionistas.
Jubilados mutualistas
Los jubilados mutualistas son aquellas personas que, antes de la implantación del sistema actual de Seguridad Social, realizaron sus aportaciones a mutualidades laborales obligatorias. Estas mutualidades funcionaban como sistemas de previsión social que ofrecían cobertura en situaciones como enfermedad, invalidez o jubilación, y eran habituales en distintos sectores profesionales hasta finales de los años setenta.
Con el paso del tiempo, estas cotizaciones se integraron en el sistema público de pensiones, pero dejaron una situación particular: muchos jubilados habían aportado por duplicado, tanto a la mutualidad como a la Seguridad Social. De ahí que la legislación actual reconozca compensaciones fiscales a quienes cotizaron en ese régimen, permitiéndoles reclamar devoluciones en el IRPF para evitar la doble tributación.






