Narcos que se ríen de la Guardia Civil y una guerra judicial al petaqueo con fisuras

El TSJA revoca una absolución por petaqueo en una resolución aplaudida por asociaciones de la Benemérita, aunque será recurrida

La Fiscalía de Andalucía, Ceuta y Melilla lleva años advirtiendo del peligro del petaqueo, como base logística que sostiene al narco.

Lleva años solicitando una acción judicial contundente, los mismos que las asociaciones de la Guardia Civil, cansadas del choteo de unos narcotraficantes que se mueven con total impunidad en el Estrecho ante la falta de recursos que marca el trabajo del Instituto Armado.

La asociación JUCIL publicaba hace solo unos días unas grabaciones que muestran cómo unos narcos, a bordo de una narcolancha, se ríen de los agentes de la Benemérita que los señalan desde un helicóptero.

“El narco actúa con total impunidad en aguas gaditanas ante la presencia de la Guardia Civil. Con Marlaska, el narco se ríe de nuestros compañeros. No puede ni debe seguir ocurriendo”, expone la asociación en su perfil en ‘X’, recogiendo las imágenes de ese momento.

JUCIL exige “un mando único que coordine a las unidades, un cambio real en las reglas de enfrentamiento, el endurecimiento de las penas y un respaldo institucional”.

La sentencia del TSJA

Judicialmente se lidera también su propia lucha. Así, esta semana se ha conocido la sentencia dictada por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que revoca la absolución a un petaquero.

Así, tumba la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz al considerar delito la tenencia ilegal y el transporte de gasolina recogida en el artículo 568 del Código Penal.

Según explica el TSJA, el artículo 568 del Código Penal tipifica “la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente”.

El acusado fue condenado a cuatro años y medio de cárcel y multa de 180.000 euros por un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia de la cantidad aprehendida y por el uso de embarcación, con la agravante de reincidencia, en concurso medial con un delito de contrabando, mientras que lo absolvió de un delito de tenencia de sustancias inflamables.

El recurso de la Fiscalía estimado

Ahora, tras el recurso presentado por la Fiscalía, el TSJA eleva dicha condena por el delito contra la salud pública a ocho años de cárcel y dos multas de 180.000 euros cada una al considerar, entre otros aspectos, que en este caso es aplicable la circunstancia agravante de multirreincidencia, y no la de reincidencia.

Asimismo, revoca la absolución por el delito de tenencia de sustancias inflamables y condena al acusado a cuatro años de prisión. La pena total es de 12 años.

El TSJA ha afirmado que "la persecución de estas conductas en los últimos tiempos viene provocada por la manifiesta proliferación de las mismas, singularmente en zonas de acentuado volumen de tráfico marítimo dedicado a la traída e introducción de hachís en territorio nacional procedente de África, actividad normalmente asumida por organizaciones con una amplia infraestructura de embarcaciones precisada de dotación personal y material y de aportación del necesario combustible suministrado frecuentemente en plena travesía en alta mar, no siendo por tanto de extrañar que se trate de dar respuesta a esta singular evolución delictiva no sólo en su vertiente atentatoria contra la salud pública, sino también en la que afecta a la seguridad pública".

En este sentido, y una vez sentado lo anterior, el TSJA sostiene que la jurisprudencia del Supremo "mantiene de modo reiterado y unánime la concepción de las conductas previstas en el artículo 568 como formales o de mera actividad, es decir, de riesgo abstracto, sin necesidad por tanto de que generen un peligro concreto para personas o bienes", mientras que dicha jurisprudencia también "rechaza que la aplicación del tipo penal requiera un dolo específico por la intención o voluntad de atentar contra la seguridad pública, de manera que el dolo propio del delito se limita al conocimiento de que con la tenencia del producto se genera el riesgo y a la voluntad de asumir el mismo".

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