Una multa de tráfico, una conductora señalada y una sentencia absolutoria

El Juzgado de lo Penal 1 absuelve a un acusado de falsedad después de que una mujer le denunciara negando ser la autora de una infracción de tráfico usando su coche

Una multa de tráfico, un conflicto a la hora de señalar al culpable de la infracción y un procedimiento judicial que ha terminado con el dictado de una sentencia absolutoria para un joven de Ceuta, que se tuvo que sentar la semana pasada en el banquillo por un delito de falsedad.

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal 1 ha absuelto al llamado M.S.O. En sentencia, deja claro que la acción por la que se le denuncia no tiene encaje en el delito que le ha llevado a sentarse en el banquillo.

Los intereses del joven han estado defendidos por el abogado Javier Izquierdo.

Qué hechos se consideran probados

Se considera probado que el acusado recibió una multa de tráfico por conducir el 21 de abril de 2024 a una velocidad superior a la permitida en el coche de su propiedad, modelo Seat León.

Requerido por la Dirección General de Tráfico para que identificase al conductor de ese coche en el momento de la infracción, manifestó que había sido una mujer de la que, además, aportó sus datos.

Versiones opuestas

En el juicio celebrado hace solo unos días, hubo declaraciones contradictorias del acusado y esta fémina.

Ella denunció que había recibido una multa por exceso de velocidad cuando no había conducido ese coche. Comunicó que el acusado señaló, sin su conocimiento ni consentimiento, que ella era la conductora.

Este la identificó como la infractora porque, dijo, fue la que cometió esa infracción de tráfico.

Un testigo declaró haber quedado con los dos para bajar la aplicación de la DGT con la que se puede consultar las multas en el móvil del acusado, y ahí metieron el DNI de la joven que había sido facilitado por ella mismo.

La clave judicial

En el caso de marras, existe una clave que ha motivado la sentencia absolutoria. Y es que, tal y como se razona en la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, en el caso de que se identifique a una persona que no sea la que efectivamente comete una infracción para evitar el pago de la multa se está produciendo un doble engaño.

Primero, hacia la Administración, en la medida en que se le comunica una realidad distinta de la que se corresponde con la verdad; segundo a la persona señalada, porque contra ella se dirigirán para que haga el pago efectivo de la multa.

El mero hecho de facilitar de forma engañosa la identidad de un conductor del coche “no es subsumible en el delito de falsedad por cuanto se trataría de una falsedad ideológica, que se encuentra despenalizada para los particulares”, aclara la magistrada.

H2: Sentencia tras las versiones opuestas

El dictado de esta sentencia absolutoria se produce después de que en la vista oral se escucharan dos versiones opuestas. Una la de la Fiscalía, que apuntó que había indicios para una condena, señalando al acusado como quien habría metido los datos de la denunciante en la aplicación de la DGT.

Otra, la de la Defensa, quien alegó la existencia de errores en fechas, así como falta de pruebas.

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