El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta ha publicado la resolución de Capitanía Marítima sobre las instrucciones básicas de seguridad, de navegación y prevención de la contaminación del medio marino. Hace especial hincapié en las medidas que deben cumplir las motos de agua.
En esta resolución se incluye una actualización normativa, al definirse un nuevo fondeadero en la bahía sur para embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora, medida motivada por el tendido de cables de conexión eléctrica entre Ceuta y la Península.
Las medidas se centran en garantizar la seguridad de bañistas y buceadores, así como de las distintas embarcaciones de recreo o profesionales.
“Es necesario establecer unas normas específicas que tengan en cuenta las limitaciones de nuestro litoral, esto es, la superficie de lámina de agua y los metros de playa disponibles en los que coexisten las actividades antes citadas, con el objetivo de preservar la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad en la utilización de embarcaciones de recreo y artefactos, y la seguridad de los legítimos usuarios de las zonas de baño”, se recoge en el boletín de este viernes.
“Mención especial merece el análisis de la incidencia de las motos náuticas en el número total de expedientes administrativos sancionadores incoados por esta Capitanía Marítima en los últimos años, a partir de las denuncias recibidas del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, lo que nos lleva a adoptar medidas extraordinarias de protección en los canales balizados de las playas con un mayor grado de ocupación”, añade.
Qué sucede con las motos de agua y qué medidas deben cumplir
Es la controversia del verano, qué sucede con las motos de agua y qué navegación se les permite.
El BOCCE deja claro que queda prohibida la navegación exterior de las motos náuticas más allá del límite de los espacios marítimos españoles. Un apunte que pone en evidencia la prohibición de cruzar los espigones para marchar a Marruecos y volver como medida de seguridad ante los usos perniciosos de estas embarcaciones para otros fines.
Las motos deben estar matriculadas en el Registro Marítimo de motos náuticas y tener pintada de forma indeleble o fijada al casco la señal identificativa correspondiente, visible y de un tamaño no inferior a 10 centímetros de altura y anchura proporcional, de color blanco sobre casco oscuro, y de color negro sobre casco blanco o de color claro.
Deben llevar además fijada a la carrocería y en lugar visible una placa en la que figuren las normas básicas de funcionamiento y estar en posesión del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas en vigor.
Límite de movimiento para las motos de agua

Para su gobierno será necesario haber cumplido los dieciocho años de edad (los menores de dicha edad que hayan cumplido los dieciséis años deberán contar con el consentimiento de las personas que ejerzan su patria potestad o tutela) y los patrones de las motos náuticas deberán estar en posesión de la titulación náutica en vigor correspondiente para su manejo sin sobrepasar las atribuciones conferidas por dicha titulación.
A bordo de la moto solo puede ir el número de personas permitido por ley y solo pueden conducirse en condiciones de buena visibilidad, evitando la conducción temeraria, solo en horas de luz diurna y sin alejarse más de 2 millas en cualquier dirección.
El BOCCE no solo se centra en las motos de agua, sino que recoge todas las normas que deben cumplirse en el mar tanto en temporada de playa como en cualquier época del año.
Navegación y medidas en periodo de baño
La navegación en dársena comercial está prohibida para embarcaciones de recreo o artefactos flotantes, además de concretarse qué se debe hacer en los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño.
Durante el periodo de balizamiento de playas, en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación y el fondeo para las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados.
Se prohíbe el amarre de embarcaciones de recreo, motos y artefactos náuticos de recreo autopropulsados a las líneas de boyas que delimitan las zonas de baño y los canales de acceso.
Se permite el lanzamiento y la varada de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados a través del canal habilitado en la Playa de Calamocarro, a una velocidad máxima de 3 nudos. En el canal está prohibido el fondeo.
Se prohíbe el lanzamiento y la varada de embarcaciones de recreo, motos y artefactos náuticos de recreo autopropulsados a través de los canales habilitados en la Playa de la Ribera, Playa del Chorrillo y Playa Benítez.
Los clubes y las empresas de alquiler podrán solicitar autorización a la Capitanía Marítima para el uso de los canales por sus embarcaciones de apoyo para la práctica de actividades náutico-deportivas relacionadas con la vela ligera, kayaks, piraguas y canoas, tablas a vela y patines a pedales, pero se prohíbe el uso de los canales de lanzamiento y varada a los bañistas y buceadores.
Foso de San Felipe, las normas claras que deben cumplirse

El Foso de San Felipe no está señalizado y se utiliza por las embarcaciones a su riesgo y ventura.
Se deja claro que las embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados que transiten a través del canal lo harán a la velocidad mínima de gobierno, con especial precaución en el Baluarte de la Bandera, con un cambio de rumbo de 90º, y en el paso bajo el Puente de la Avenida Martínez Catena, en la salida a la Bahía Sur.
La navegación en el Foso se realizará con la máxima precaución, sobre todo en situaciones de vuelta encontrada, aplicando en la medida de lo posible la Regla 9, sobre canales angostos, del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes.
Se prohíbe el adelantamiento de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados a motor durante la travesía del Foso.
Se prohíbe el fondeo de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados a motor en el Foso y se prohíbe el baño en el Foso.
Bañistas, buceadores… qué deben saber
El BOCCE recoge que está prohibida la práctica del baño, la natación y el buceo en el interior de los puertos (comercial, pesquero y deportivo), en las inmediaciones de la bocana y en los canales de lanzamiento y varada balizados en las playas, salvo autorización expresa en caso de actos colectivos debidamente autorizados por la Capitanía Marítima o la Autoridad Portuaria de Ceuta, según el caso.
Las zonas comprendidas entre la playa y los 200 metros, y en el resto de la costa hasta los 50 metros, se consideran de uso prioritario para la práctica del baño, natación y buceo deportivo.
Los practicantes de natación en aguas abiertas remolcarán un dispositivo de balizamiento en superficie.
Los practicantes de buceo deportivo señalizarán su presencia en el agua mediante un dispositivo de balizamiento en superficie, del que no deberán alejarse de un radio superior a 25 metros.
Buceo, prácticas deportivas

En las modalidades de buceo recreativo y deportivo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y desde éstas se pueda prestar auxilio a los buceadores.
En el caso de contar con una embarcación de apoyo, el patrón deberá estar en posesión de la titulación necesaria para su manejo, y permanecer a bordo de la embarcación durante la práctica del buceo.
Toda embarcación que participe en operaciones de buceo deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, en especial en lo que se refiere al izado de la bandera «Alfa» del Código Internacional de Señales y al uso de luces.
Las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos flotantes de recreo autopropulsados deben mantenerse a una distancia mínima de seguridad de 50 metros de la zona de buceo.
Se prohíbe la pesca submarina en las zonas de baño balizadas, así como en aquellas zonas no balizadas frecuentadas por bañistas y se prohíbe la práctica de buceo y la natación en aguas abiertas en horario nocturno y en condiciones de visibilidad reducida.






