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El "mínimo punitivo" frena la extradición de un presunto traficante de inmigrantes a Marruecos

Informes remitidos desde el Tribunal de Apelación de Tánger indican que su rol consistió únicamente en custodiar una moto acuática de forma momentánea siguiendo instrucciones de terceros

Por Beatriz Martínez
03/07/2026 - 21:22
minimo-punitivo-extradicion-presunto-traficante-inmigrantes-marruecos

EFE

Imagen de archivo / EFE

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La Audiencia Nacional, concretamente la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, ha emitido un dictamen que bloquea el proceso de extradición a Marruecos de uno de sus ciudadanos, donde se le reclamaba por coordinar presuntamente una operación de inmigración clandestina que terminó en tragedia el 12 de septiembre de 2021. Así lo ha informado el Diario de Almería en su versión digital, en un texto firmado por Miguel Martín.

De acuerdo con la información recaba por el medio, el suceso que derivó en la desaparición de tres personas que intentaban alcanzar la península a bordo de una moto acuática desde las costas de Khemis Sahel, no ha sido motivo suficiente para que el tribunal español autorizara el traslado, basándose en el incumplimiento de los tratados internacionales vigentes.

El "mínimo punitivo"

Según lo explicado por el Diario de Almería, el factor determinante para que la Sala de lo Penal haya desestimado la petición marroquí tiene que ver con lo que se conoce como principio de mínimo punitivo y que está recogido en el convenio bilateral.

No obstante, se ha dejado saber que en Marruecos esta misma persona se enfrentaba a posibles condenas de entre 20 y 30 años por tráfico de personas y estafa. Pero, la legislación de España califica sus actos de forma mucho más leve.

En el texto del medio digital se explica que la conducta del detenido se tipifica como un delito básico de inmigración ilegal según el artículo 318 bis del Código Penal, cuyas penas oscilan entre los tres meses y un año de cárcel.

Pero, debido a que el acuerdo de extradición entre España y Marruecos exige que el delito sea castigado con al menos dos años de prisión en ambos países, los magistrados han declarado que la entrega es legalmente improcedente.

Un papel secundario

En el Diario de Almería se reseña que la resolución judicial también ha tenido en cuenta que el implicado no formaba parte de la dirección de la red criminal.

En concreto, los informes remitidos desde el Tribunal de Apelación de Tánger confirman que su rol fue meramente periférico y consistió únicamente en custodiar la moto acuática de forma momentánea siguiendo instrucciones de terceros.

Por su parte, la investigación reveló que tanto el reclamado como su propio hermano eran candidatos para emigrar a España de forma clandestina en un viaje posterior organizado por la misma trama.

Por este motivo, el tribunal considera que no se le puede imputar la pertenencia a una organización criminal ni responsabilidad directa en la puesta en peligro de las víctimas que desaparecieron en el mar durante el primer trayecto.

Al no haber dado su consentimiento para la entrega durante el proceso, el ciudadano permanecerá en España tras el fallo de la Audiencia Nacional.

Tags: Audiencia NacionalInmigraciónJuzgadosMarruecos

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