El Boletín Oficial de Ceuta ha publicado este viernes, en edición extraordinaria y antes de que las explique el presidente de la Ciudad, todas las medidas de restricción para Navidad en Ceuta. Este decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 20 de diciembre hasta las 00:00 horas del día 10 de enero. [Consulte de forma íntegra todas las medidas publicadas en el BOCCE]
Toque de queda
Se mantiene de 23:00 horas a 06:00 horas -tal y como está ahora-, con las excepciones de las noches del 24 al 25 de diciembre de y del 31 de diciembre al 1 de enero, que el comienzo del toque de queda será a la 01:30 horas, solo en este caso para permitir el regreso a domicilio y en ningún caso para desplazarse a encuentros sociales de cualquier naturaleza o permanecer en las vías o espacios de uso público.
Salida o entrada de Ceuta
Sigue como hasta ahora, pero sí se permite la salida y entrada para ver a familiares y allegados. Así, se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados,
que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el Real Decreto de octubre (razones médicas, laborales, educativas, cuidado de mayores...). [Estos son todos los documentos que se necesitan para salir de Ceuta]
Además, del 23 de diciembre al 6 de enero, se permite el reagrupamiento en el lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, en este caso de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Es decir, en esas fechas sí se permite viajar para ir a ver familiares, tal y como se anunció en un primer momento.
Limitación de número de personas en grupos
En las cenas o comidas de los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como del 1 de enero, se permite un número máximo de 10 personas. Para todo lo demás, sigue en cuatro.
Así, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.
Las limitaciones establecidas en el número anterior no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas. No cambia esta medida.
Vivas avisa: si la situación empeora, se modificarán estas medidas
El decreto estará en vigor de acuerdo al nivel de riesgo, si este se vuelve en alto o extremo, el decreto se derogaría por otro imponiendo medidas más estrictas. “Si la cosa va bien durante la Navidad, el decreto se mantiene; pero si hay situación de riesgo, se puede modificar”, ha concretado el presidente Juan Vivas.