Los centros podrán dar 1,5 puntos a niños ‘vinculados’ para la escolarización
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) llevó al Consejo Escolar del Estado para su debate un proyecto de modificación de la normativa que regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados de Ceuta y Melilla con la que pretende “reforzar la libertad de las familias en la elección de centro y al mismo tiempo se otorga mayor protagonismo a los centros”.
El borrador de la nueva Orden, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, abrirá la puerta a que los centros otorguen 1,5 puntos por “otras circunstancias” al margen de la ubicación del domicilio familiar o el lugar de trabajo de los padres, sus rentas o discapacidades, que sean “acordadas por el órgano del centro competente en materia de admisión, según criterios públicos y objetivos”.
A diferencia de Madrid, donde se ha dado tal grado de libertad para conceder un punto de libre disposición que algunos centros han llegado a primar que ninguno de los progenitores esté en paro, los criterios deberán ser coincidentes solo con tres posibilidades.
Una, la “condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante”.
Otra, “haber estado matriculado previamente en el centro para el que se solicita plaza en otras etapas educativas” y la última, la “condición de trabajador en el centro para el que se solicita plaza de familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad”.
Con la nueva Orden se podrá valorar que los padres sean antiguos alumnos
Otra novedad del borrador de nueva Orden pasa por “habilitar la posibilidad de que en el proceso extraordinario de escolarización todos los hermanos de la misma unidad, en los casos de familias numerosas, puedan escolarizarse en el mismo centro”, aunque actualmente tener hermanos matriculados en el preferido ya concede 8 puntos. La Dirección Provincial solicitará un informe de la Inspección educativa, que deberá valorar la corrección de las ratios.
Aunque sean pocos casos, también se prevé la flexibilización para la incorporación a un nivel inferior (‘edad corregida’) al correspondiente por la oficial en el caso de niños con condiciones de prematuridad extrema que venga avalada por informe médico.
La Orden vigente desde hace tres años concede, para Infantil, Primaria, ESO o Bachillerato, 8 puntos al solicitante por tener hermanos matriculados en el centro o por padres, madres o tutores legales trabajando en el mismo.
Si el domicilio familiar está situado dentro del área de influencia otorga también 8 puntos y seis si lo está el lugar de trabajo “de uno cualquiera de los padres, madres o tutores legales”. Si se ubican en un “área limítrofe” se valora con dos.
Tener rentas “iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional” vale un punto y discapacidad en el propio alumno a partir del 33%, dos. La situación de familia numerosa de carácter especial otorga dos.
Solo en el caso de Bachillerato se prima también la nota media del curso anterior: cinco puntos si fue Sobresaliente, tres en el caso de Notable y dos por Bien