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Marroquí, 52 años, casada con español y sin nacionalidad por falta de integración

La Audiencia Nacional desestima el recurso presentado y le condena en costas

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la Defensa de una marroquí, residente en Ceuta, a la que le fue denegada la concesión de la nacionalidad española “por falta de integración en la sociedad de nuestro país”, se concreta en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.

La afectada, que ha sido además condenada en costas fijándose un cobro máximo de 1.500 euros, presentó su solicitud en diciembre de 2012 en el Registro Civil de Ceuta, acreditando vivir en España desde 2010 de manera legal, casada con un español, con dos hijos escolarizados y con tarjeta de familiar de residente comunitario. Además figura empadronada en Ceuta y trabaja como empleada de hogar.

La resolución por la que se rechaza la nacionalidad se basa en su falta de integración, algo que la Defensa considera “erróneo” y “carente de motivación”, atribuyendo los errores cometidos en la entrevista que se le realizó al nerviosismo de la demandante. En cuanto al idioma, se indica que “su defectuoso conocimiento es propio de personas con escasos estudios o analfabetas”.

No supo contestar a cuestiones básicas además de no conocer aspectos fundamentales

En el informe contrario a la concesión de la nacionalidad se hace ver que esa falta de integración es clara ya que no supo contestar a cuestiones básicas además de no conocer aspectos fundamentales. “La resolución ministerial, que termina el procedimiento iniciado por el demandante para que le fuera concedida la nacionalidad española por residencia, le deniega esta pretensión porque no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, lo que se deduce de la entrevista mantenida con el juez encargado del Registro Civil, en la que se aprecia que la mayor parte de las preguntas no han sido contestadas de modo que, o no las ha entendido, o no ha sabido responder”, se recoge en la sentencia. Por ejemplo, desconoce el nombre del presidente del Gobierno, de partidos políticos, de cantantes, actores o deportistas españoles, el reconocimiento de la igualdad en la Constitución española... entre otros.

La solicitante, de 52 años, presentó su solicitud en el Registro Civil de Ceuta y obtuvo su primer permiso de residencia en 2011. A pesar de su edad y de los años de estancia en España, “la solicitante no ha demostrado poseer un conocimiento de los aspectos básicos de la sociedad española de la que pretende formar parte, así como de los valores esenciales en torno a los que se articula la convivencia en nuestro país. La integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en que se desarrolla su vida, demostrando conocer aspectos significativos de la misma”.

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