Defensa aprueba con una disposición general ampliar los compromisos e incluir nuevos incentivos y cláusulas de estancia Si usted es militar de Tropa y Marinería o tenía en mente afrontar el reto de ingresar en el Ejército y alcanzar esta meta, está de enhorabuena. Porque el Ministerio de Defensa, mediante una disposición general, ha hecho público y por ende oficializado la antigua intención de alargar el compromiso a estos militares.
De tal modo, el modelo de carrera del personal militar de Tropa y Marinería, que se desarrollaba con compromisos de dos o tres años, hasta una duración máxima de doce años o hasta que cumpliesen treinta y cinco años de edad, en el cual no percibían trienios si no adquirían la condición de permanente, ha sido modificado por Ley y establece ahora, entre otras cuestiones, la posibilidad de suscribir un compromiso de larga duración por aquellos militares profesionales de Tropa y Marinería.
No obstante, para ello es preciso que se cumpla con una serie de requisitos entre los que destacan los siguientes: más de cinco años de servicios, poseer la nacionalidad española y haber sido evaluados previamente y declarados idóneos, pudiendo permanecer prestando servicio hasta los cuarenta y cinco años de edad, pasando con posterioridad, voluntariamente, a reservista de especial disponibilidad hasta cumplir sesenta y cinco años de edad, y percibiendo una asignación mensual. También podrán adquirir la condición de militar de carrera.
Asimismo, y respecto al cálculo del tiempo de servicio, es preciso destacar que el de los años de servicio necesarios para el cobro de este incentivo, se tomará como punto de partida la fecha del nombramiento como militar de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, una vez superado el periodo de formación militar general.
Si ingresase de nuevo, tras la superación de un nuevo proceso, o hubiese prestado servicio con anterioridad en el mismo o diferente ejército, se iniciará el cómputo del tiempo al ser nombrado de nuevo militar profesional, percibiéndolo al cumplir los años establecidos en el artículo 1, excepto si ya lo hubiese percibido con anterioridad por los mismos años de servicio.
Por último, y acerca de de los incentivos, el Ministerio de Defensa ha estimado que por años de servicio sea una retribución que se percibirá en un pago único los militares profesionales de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter temporal, al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna de las unidades de su estructura que se relacionan en el anexo de esta orden ministerial. El cambio de destino de una unidad a otra del mismo grupo de las contempladas en dicho anexo no interrumpe el cómputo de tiempo de permanencia, considerándose por tanto a estos efectos todo el transcurrido en alguna de ellas.






