El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE) ha publicado este viernes, 14 de noviembre, el decreto de la consejera de Educación, Cultura y Juventud, Pilar Orozco, relativo a propuesta de resolución provisional de las ayudas extraordinarias para estudios universitarios correspondientes al curso 2025-2026, un programa dirigido al alumnado con recursos económicos limitados que cursa titulaciones no disponibles en la ciudad.
Este procedimiento, desarrollado por la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, contempla la apertura de un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Durante este periodo, las personas interesadas podrán revisar su situación y aportar documentación adicional si lo consideran oportuno.
Consulte aquí el listado completo de beneficiarios provisionales
La Unidad de Becas y Ayudas al Estudio ha sido la encargada de ordenar y valorar las solicitudes recibidas. La resolución provisional ha sido posteriormente elevada a la titular de la Consejería, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad y el Plan Estratégico de Subvenciones.
El expediente cuenta además con un informe jurídico favorable emitido por un Técnico de Administración General adscrito al Negociado de Educación.
Ayuda extraordinaria de 9.000 euros
Una de las claves del programa es la ayuda extraordinaria de 9.000 euros, destinada a estudiantes provenientes de familias con umbrales de renta mínimos. Esta cuantía está reservada a quienes cursen estudios universitarios en territorio nacional que no puedan realizarse en Ceuta, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en las bases.
La resolución provisional incluye el listado de personas beneficiarias. Además, se especifica qué solicitudes podrían incurrir en duplicidad con las becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP). En estos casos, las personas afectadas deberán optar por una de las dos ayudas durante el plazo de alegaciones.
Listados de beneficiarios, incompatibilidades y exclusiones
La resolución se acompaña de tres anexos. El Anexo I recoge las solicitudes a las que se les concede provisionalmente la ayuda extraordinaria. Se indica el nombre completo del solicitante, el número de expediente y el importe asignado, que asciende a 9.000 euros para cada caso.
Por su parte, el Anexo II relaciona alfabéticamente a las personas beneficiadas y advierte sobre aquellas cuya solicitud es posiblemente incompatible con la beca estatal del MEFP, un aspecto previsto en las bases reguladoras y que obliga al alumnado afectado a seleccionar una única ayuda económica.
Finalmente, el Anexo III incluye las solicitudes denegadas provisionalmente, junto con los motivos de exclusión. Entre las causas más frecuentes se encuentran la superación de los umbrales de renta, la falta de documentación requerida, la presentación de la solicitud fuera de plazo, la realización de estudios fuera de convocatoria o no cumplir con el mínimo de créditos exigidos.
Los interesados disponen de diez días hábiles para presentar correcciones
Tras la publicación en el BOCCE, la Consejería ha recordado que las personas interesadas disponen de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. Durante este periodo podrán revisar su expediente y corregir posibles errores o aportar documentación pendiente.
Una vez finalizado el plazo, el órgano instructor procederá a elaborar la resolución definitiva, que establecerá de forma firme quiénes resultan beneficiarios y quiénes quedan excluidos de estas ayudas extraordinarias.
La Consejería insiste en la importancia de que los solicitantes revisen cuidadosamente los anexos publicados para garantizar que su situación administrativa sea correcta.
Este proceso busca asegurar una distribución justa y transparente de los recursos públicos, priorizando a quienes cuentan con menos oportunidades.
La resolución definitiva marcará el cierre del procedimiento y permitirá planificar con precisión el apoyo económico del curso 2025 - 2026 al alumnado.






