Ceuta ha terminado siendo portada (y aún sigue) en medios nacionales por fraudes en la ley trans. El titular difundido, falso, llevaba a considerar que todos los hombres que habían realizado un cambio de sexo registral en nuestra ciudad eran policías, guardias civiles o militares.
Ahí precisamente es donde cabía el fraude para amparar la cadena de reportajes, tertulias y debates que se han organizado en torno a una premisa carente de fundamento.
Y lo es por la sencilla razón de que, de entrada, es imposible saber oficialmente la profesión de esos peticionarios para sacar esa estadística redonda que justificaba la cadena de eventos periodísticos que siguen viéndose en internet sin enmendar el error.
El Faro de Ceuta informaba a mediados de febrero que 47 ceutíes habían cambiado de sexo registral, puntualizando que "un número considerable" de los varones eran funcionarios de fuerzas de seguridad. Algo que se sabía no por el registro oficial sino por fuentes paralelas, conocimiento de casos, consultas…
Del "número considerable" al "todos" hay un camino, y ese fue el que se puenteó de un salto para evitar que la realidad diera al traste con lo que "vendía" en ese momento y sigue vendiendo ahora, en ese afán por desvirtuar el auténtico sentido y logro de una ley necesaria, aunque carente de un mayor blindaje o control para dejar espacio a quien busca aprovecharse de ella.
No. No se puede tener un conocimiento objetivo más allá de los casos que se conozcan por otras vías ajenas a la oficial.
De hecho, ni el propio registro civil lo puede saber. Cuando una persona quiere optar a un cambio de sexo registral solo tiene que indicar sus datos identificativos, DNI y certificado literal de nacimiento, como reitera además la directriz segunda de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica de 26 de mayo de 2023. Punto y final.
Ni el varón que quiere registrarse como mujer ni a la inversa tiene que aportar más datos, mucho menos su profesión. ¿Cómo entonces se publican estadísticas? Son falsas.
Antes de la instrucción de 26 de mayo de 2023, que entró en vigor el 3 de junio, el encargado del registro civil solo podía recoger manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud.
En esa comparecencia se incluye el cambio de nombre si se quiere hacer y el encargado del registro solo puede comunicar al solicitante las consecuencias jurídicas del cambio, incluido el régimen de reversión, así como las medidas de asistencia e información que tiene a su disposición.
En un plazo máximo de 3 meses, la persona encargada del registro citará para ratificación de la solicitud. Nada más, como se aprecia no se puede saber a qué se dedica quien cambia su sexo en todos los expedientes que se inician en ese intervalo ni realizar actuación distinta a la reseñada legalmente.
La instrucción de 26 de mayo de 2023 recoge que las preguntas que pueden formularse se plantearán dirigiéndose a la persona declarante con el nombre que haya solicitado y se limitarán a las cuestiones necesarias para verificar su voluntad de modificar la mención registral.
Es decir, esa comparecencia que debe ser reservada solo permite hacer preguntas encaminadas única y exclusivamente a verificar la voluntad de la persona para ajustar la identidad sexual a la registral.
Cualquier otra pregunta conllevaría dejar de aplicar la ley en sus estrictos términos como exige la regulación del proceso. Cualquier intromisión más allá de lo que se recoge en la instrucción ajena a verificar esa voluntad supondría violarla a sabiendas por lo que se incurre en un delito.
El análisis por tanto procedimental de este tipo de solicitudes nos permite llegar a la conclusión que las estadísticas referidas difundidas de manera masiva a nivel nacional y repicadas por cuantiosos medios sin verificación alguna ni mucho menos se puede acercar a la realidad, ni en la sede registral de Ceuta ni en ninguna otra.
En el registro civil, en cumplimiento de la propia ley, se llevan a cabo las comparecencias de aquellas personas que quieren realizar ese cambio de sexo registral.
En esta instancia es imposible realizar preguntas que son contrarias a lo exigido legalmente, teniendo que velar porque no se produzca abuso de derecho o fraude de ley sin unos criterios definidos.
La persona que cambia de sexo registral puede mantener su nombre sin que esto venga a suponer la existencia de un fraude, la propia ley lo permite como también es clara a la hora de dar la protección necesaria.
Solo si alguien motu proprio reconociera al preguntar que incurre en este cambio de sexo porque quiere optar a mejoras o pretende un fin contrario al espíritu de la ley entonces sí se podría actuar porque se estaría ante una confesión distinta a la finalidad exigida.
Como se ha anticipado, no es correcto informar que en las oficinas del Registro Civil donde se aplica la Ley 20/11 y su herramienta informática DICIREG se haya eliminado la figura de Encargado de esas sedes.
Lo que ocurre es que la figura de Encargado pasa a ser desarrollada por los Letrados de la Administración de Justicia, conforme a las previsiones legales que desarrollan su implementación a nivel nacional, en lugar de seguir desarrollando los jueces en esas sedes funciones registrales.
La figura del Encargado Juez de Registro Civil se ha sustituido algo que se produce en más de 60 provincias de toda España y una de ellas es Ceuta desde enero de 2023.
La ley 20/11 se aplica en Ceuta con ese nuevo sistema informático de registro DICIREG que tiene como aspiración crear un registro individual único donde por orden cronológico se van añadiendo las cuestiones de situación registral que afectan a cada persona, en sustitución de la distribución por secciones.
Solo en el supuesto en el que tras dos cambios registrales de asignación del sexo, la persona quisiera revertir esa situación nuevamente por tercera vez intervendrían otros operadores jurídicos como serían el Juez de Primera Instancia, quien ya podría practicar prueba, y el Ministerio Fiscal.
En la ley trans se ha permitido dar unas garantías y una protección a quien quiera cambiar de sexo registral. Que haya quien se pueda aprovechar de la misma va en la condición humana.
Hay precedentes como el caso de un juez de Las Palmas que denegó un cambio registral a un sargento del Ejército del Aire porque este indicó que quería promocionar a subteniente.
El artículo 511 del Código Penal deja claro que se incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
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