Por si no era suficiente con las restricciones impuestas al transporte marítimo desde la medianoche de este martes como consecuencia de la expansión del coronavirus, ahora una DANA que pasa por la Península ha traído este miércoles un temporal de levante con unas rachas de viento muy fuertes que han obligado a cortar el tráfico marítimo entre la Península y nuestra ciudad hasta la tarde.
La primera salida, de Baleària, tendrá lugar a las 19:00 horas desde Algeciras y desde Ceuta a las 20:45, retomando a partir de entonces el horario de las rotaciones con normalidad, según ha explicado la propia naviera.
Por tanto, para los ciudadanos españoles que han conseguido cruzar de Marruecos y cuyas vueltas a sus casas se estaban realizando desde este martes, solo serán posibles a partir de las 20:45 horas debido a que las condiciones climáticas mejoran.
En concreto, este temporal afecta a nuestra ciudad de manera que está provocando fuertes oleajes, al igual que en todas las ciudades españolas de la región del Estrecho de Gibraltar, según informó la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Según informa la agencia, las rachas de viento de levante alcanzarán para este día los 45 kilómetros por hora y se prevé que esta situación se extienda durante el resto de la jornada. Para este jueves, las rachas también serán fuertes pero en principio no han notificado avisos por fenómenos costeros ni tampoco para el viernes.
Así queda el panorama este miércoles para los que tenían previsión de volver a sus casas principalmente: primero, con una vuelta apresurada por el estado de alarma y ahora con la sorpresa de que probablemente pasarán 24 horas más en Ceuta debido a las malas condiciones climáticas.
Durante la vigencia del Estado de Alarma, los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público “de forma individual” para la realización de las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Además, se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Por su parte, podrán circular vehículos particulares solo para la realización de las actividades permitidas. Con todo ello, Interior podrá ordenar el cierre de carreteras o tramos de las mismas por razones de salud pública.
El incumplimiento del estado de alarma está sancionado, según se recoge en el artículo 20 del Real Decreto sobre el estado de alarma en España.
El artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dice lo siguiente sobre el régimen sancionador: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.
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