Lograr sentencias condenatorias en casos de tiroteos cuando las pruebas policiales obtenidas son más bien nulas resulta complicado. Toparse además con testificales que sean invariables en todo el proceso de instrucción en este tipo de casos es como encontrar una aguja en un pajar. Por eso el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha destacado, en la sentencia condenatoria dictada esta misma semana contra el sobrino del ‘Vasco’, Mohamed Laarbi A.L., y de la que ayer se hacía eco ‘El Faro’, la validez de los testimonios de los testigos que declararon en el desarrollo de la vista oral celebrada el pasado noviembre.
En la sentencia la Sala destaca que este tipo de testimonios (en alusión a los ofrecidos por Isma M.M., ex novia de la víctima de los disparos, y su madre) “difícilmente suelen prestarse con la claridad, contundencia y ausencia de contradicciones en que se han desarrollado en este caso, lo que contrasta con las dificultades probatorias de hechos similares, que desgraciadamente se han venido prodigando en los últimos años en Ceuta”.
Esta ha sido precisamente la clave que ha llevado a que, en esta ocasión, la sentencia dictada en uno de los casos engarzados en la trama que ha enfrentado a familiares del ‘Vasco’ con ‘Tafa Sodia’, sea condenatoria contando con la unanimidad en los votos de los tres magistrados. No pasó lo mismo hace unos meses, cuando la víctima era un sobrino del ‘Vasco’, y los dos acusados de tirotearle quedaron absueltos aunque dicha sentencia supuso el primer fallo en el que la Sala mostraba criterios dispares, ya que uno de los magistrados, el presidente Fernando Tesón, emitió un voto particular.
En el caso de marras la Sala entiende que “las pruebas testificales” son “más que suficientes” para estimar acreditados los hechos “con la certeza que requiere una condena penal”.
De igual manera la Sala ha desestimado que los hechos pudieran ser considerados tentativa de asesinato, tal y como pretendía la Acusación Particular, mostrando su afinidad al trabajo llevado a cabo por el Ministerio Fiscal.
El ‘destierro’ afecta a la cárcel dictada
En el fallo judicial notificado a las partes se hace constar que el periodo de cárcel (10 años) que debe cumplir el único condenado en esta causa (ya que el otro acusado Esteban V.A. que fue defendido por la letrada Soraya Pouso quedó absuelto) tendrá que pasarlo en un centro peninsular. Una vez cumplido se le añadirán los 5 años de impedimento para residir en la ciudad autónoma, dadas las condiciones geográficas de la ciudad y el plus de peligrosidad que pudiera derivarse de su presencia en la misma.