Las solicitudes de identificación de personas realizadas a las compañías de telefonía, el número de miembros de Seguridad a disposición de la Casa Real, la lucha contra el crimen organizado, la identificación de los sujetos acogidos a la última amnistía fiscal, la gestión aduanera de Correos y las devoluciones de extranjeros en las fronteras de Ceuta y Melilla son algunos de los asuntos que, apelando a distintos motivos, el Gobierno central exime de contestación conforme lo previsto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Esa norma, aprobada en 2013, desarrolla el artículo 105 de la Constitución, que establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública entendida como “el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte”, que obren en poder de alguno de los sujetos que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La ciudadanía tiene, en principio, la posibilidad de pedir “cualquier información” pero de hecho el derecho de acceso tiene límites cuando supone “un perjuicio” para la seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; y la protección del medio ambiente.
En cualquier caso, eso sí, la aplicación de los límites debe ser “justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección” y tiene que atender “a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”.
Una de las decenas de solicitudes de información rechazadas hasta ahora por el Gobierno central, en concreto por el Ministerio del Interior, pedía “estadísticas de los últimos cinco años, si existen, de extranjeros devueltos por las autoridades españolas en las fronteras de Ceuta y Melilla”.
El interpelante también aspiraba a conocer en qué “cuerpo normativo” se amparan jurídicamente esas devoluciones y en qué “tratado internacional” se delimita expresamente “el límite fronterizo terrestre entre Ceuta y Melilla con Marruecos”, así como la fuente que lleva a interpretar que las vallas “están en territorio marroquí”.
Interior se ha avenido a explicar que las “devoluciones” de extranjeros “que pretenden entrar ilegalmente en España” se rigen por la Ley Orgánica de Extranjería de 2000 y por la Disposición Final Primera de la de Seguridad Ciudadana del año pasado que ‘legalizó’ como ‘rechazos en frontera’ esas expulsiones sumarias.
“La Guardia Civil”, apunta el Ministerio, “basa su actuación en esas fronteras en la legislación que le encomienda impedir el paso de las mismas”.
No obstante, precisa que “el concepto de ‘devoluciones en caliente’ que menciona el solicitante no se encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico y cabe entenderlo referido al rechazo en frontera, que se desarrolla habitualmente en un breve espacio de tiempo como una respuesta inmediata ante intentos de asalto masivo por desbordamiento en puntos no habilitados, orientada al desalojo de la misma hacia el lugar de procedencia, sin posibilidad por ello de recuento estadístico oficial al respecto”.
A pesar de ello, alega que “con respecto a las estadísticas de devoluciones realizadas al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento en virtud de las labores de control de inmigración irregular atendidas por la Policía Nacional, las mismas se constituyen en “funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, por lo que el acceso a dicha información está limitado”.
Consultas por Internet, correos, registros públicos o consulados
La legislación vigente establece que la ciudadanía puede ejercer su derecho de acceso a la información pública a partir de “consultas” que se pueden tramitar telemáticamente, en las oficinas de Correos, en los registros de los órganos administrativos competentes (ya sean del Estado, de las Autonomías o de los municipios), o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Para presentar una solicitud de derecho de acceso a través de Internet es imprescindible identificarse utilizando cualquiera de las modalidades del sistema ‘Cl@ve’, un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos mediante claves concertadas que complementa al DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales en servidores remotos.
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