Los ministros de Salud de la Unión Europea han dado el visto bueno a la propuesta de directiva de asistencia sanitaria transfronteriza presentada por España, por el cual se establecería un marco comunitario para la prestación de atención sanitaria transfronteriza en el seno de la UE, lo que implicaría la eliminación de barreras a la circulación de los pacientes, al mismo tiempo que se garantiza la calidad de la prestación, la seguridad y la sostenibilidad de los servicios.
Con esta propuesta, España evita los efectos económicos negativos del turismo sanitario y establece condiciones de seguridad para los pacientes y los servicios.
La directiva se centra en tres ámbitos: por un lado los principios comunes a todos los sistemas sanitarios de la Unión Europea para garantizar la calidad y seguridad de estos servicios; marco específico para la asistencia sanitaria transfronteriza, por el cual se concretan los derechos de los pacientes a recibir atención sanitaria en otro Estado Miembro y al reembolso de los costes por un importe máximo equivalente al que habrían recibido en su país y, finalmente, cooperación europea en el ámbito de la asistencia sanitaria, mediante el reconocimiento de las recetas emitidas en otro Estado Miembro, la participación en las redes sanitarias europeas de referencia, la evaluación y recogida conjunta de datos referidos a las tecnologías sanitarias o la salud electrónica.
Dentro de esos tres ámbitos de actuación generales, la directiva propuesta por la Presidencia española prevé el derecho a la movilidad de los pacientes que decidan solicitar asistencia sanitaria en un Estado Miembro de la UE que no sea el Estado de afiliación. En estos casos, los pacientes realizarán el pago cuando reciban asistencia sanitaria y serán los Estados de afiliación los que le reembolsen los gastos (si tienen derecho a ello y cumplen los requisitos).
De este modo, el Estado de afiliación reembolsará el gasto realizado por el paciente siempre y cuando la asistencia sanitaria recibida figure entre las prestaciones a las que tenga derecho en su país de afiliación, de acuerdo con lo que establece su servicio sanitario.
La directiva también reconoce a los Estados Miembros la posibilidad de establecer una autorización previa para que los pacientes puedan recibir asistencia sanitaria en otro Estado, a excepción de los casos de atención ambulatoria que no precisen del uso de tecnología sofisticada.