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La nueva Constitución Cubana

Por Daniel Pizarro - Doctor ingeniero y académico
06/03/2019 - 05:00

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Me despiertan los rayos de sol mañaneros de este domingo 24 de febrero, en Camagüey, una tranquila y acogedora ciudad de la zona central de Cuba. Es el día del referéndum sobre al nueva Constitución cubana.

Las diferentes noticias periodísticas darán detalle de cómo ha resultado la consulta y las cifras de la votación que han podido producirse. No es objetivo de este artículo entrar en un análisis crítico del texto constitucional y solamente pretende recoger aspectos descriptivos de su contenido que considero significativos.

El documento que se somete a consideración del pueblo fue aprobado en diciembre pasado por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Consta de 229 artículos, se inicia con un Preámbulo y finaliza con unas disposiciones especiales, unas transitorias y dos finales.

El Preámbulo contiene el obligado canto a las gestas históricas, a la Revolución, a Martí y a Fidel. Culmina con la afirmación que nunca se volverá al capitalismo, justificándolo – según los redactores– porque solo con el comunismo y el socialismo alcanza el ser humano la dignidad plena.

Declara a Cuba un Estado socialista sustentado en el Partido Comunista, único, que orientará hacia la sociedad comunista. Laico, pero reconociendo, respetando y garantizando la libertad religiosa.

Aunque el Estado dirige, regula y controla la actividad económica, contempla diversas formas de propiedad, entre ellas la privada, sobre determinados medios de producción, por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras y la propiedad personal, sobre otros bienes que no son medios de producción. Promueve y brinda garantías a la inversión extranjera.

El trabajo remunerado se complementará gratuitamente – imagino que seguirá la renombrada libreta– con servicios y otras prestaciones. En principio, se garantiza el descanso semanal, las vacaciones anuales pagadas y la jornada de ocho horas, aunque se da la opción a aprobar por ley forma y regímenes diferentes.

Promueve la libertad en la investigación científica, la creación artística y la literaria. Ahora si se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminaciones de ningún tipo y con derecho a igual salario por igual trabajo.

Se respeta la intimidad y la imagen. El domicilio, al igual que la correspondencia y otras formas de comunicación son inviolables. Se reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, así como la libertad de prensa, aunque los medios fundamentales de comunicación social, en todos los casos, son propiedad socialista.

Las personas pueden dirigir quejas y peticiones. Se reconoce el derecho a la sucesión por fallecimiento. También el derecho a la vivienda adecuada, a la salud pública, a la educación, a la alimentación sana y adecuada, al medio ambiente y finalmente a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado.

Un tema muy debatido en la redacción final fue la inclusión de los matrimonios homosexuales. Parece ser que predominó la opinión de que, quizá, la sociedad cubana no estaba preparada aún para ello. Ciertamente el artículo 82 solo habla de matrimonio en abstracto – sin especificar el carácter de los cónyuges– como institución social y jurídica, aunque también reconoce la unión estable y singular con aptitud legal. No obstante, a mi entender, se ha dejado un camino abierto – por si la sociedad ha evolucionado– ya que la Disposición Transitoria décimoprimera prevé, en un plazo de dos años de vigencia de la Constitución, consulta popular y referéndum sobre el Proyecto de Código de Familia incluyendo la forma de constituir un matrimonio.

Se garantiza la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, la asistencia letrada, no ser victima de violencia o coacción, la no privación arbitraria de libertad, el derecho a un juicio imparcial e incluso a la reclamación y restitución por daños indebidos.

El Titulo VI se refiere a que la estructura del Estado y sus órganos se desarrollan en los principios de la democracia socialista – cómo no recordar nuestra insigne orgánica– y el órgano supremo del poder del Estado es la Asamblea Nacional del Poder Popular que se elige por un periodo de cinco años y de la que nace el Consejo de Estado.

El Presidente de la República es el Jefe del Estado, elegido por cinco años y puede renovar por otros cinco. Debe haber cumplido los 35 años, ser cubano de nacimiento, sin otra nacionalidad y tener hasta 60 años – sin duda un significativo cambio con las longevidades anteriores– para el primer mandato.

El Primer Ministro, nueva figura, es el Jefe de Gobierno de la República, designado por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República, por un periodo de cinco años.

La iniciativa legislativa, aparte de por otras figuras y personas representativas, pueden ejercitarla los ciudadanos con más de diez mil electores.

El Estado se divide en Provincias y Municipios. A escala provincial regirá el Gobierno Provincial del Poder Popular, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial y a nivel municipal existirá la Asamblea Municipal del Poder Popular, que se renovará cada cinco años.

En lo referente al sistema electoral, todos los ciudadanos, con capacidad legal, puede ser elegidos – aunque para la Asamblea deben ser mayores de 18 años – y debe obtenerse más de la mitad de los votos válidos emitidos en la demarcación electoral correspondiente.

La defensa y seguridad nacional está a cargo del Consejo de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de las formaciones armadas del Ministerio del Interior. Los ciudadanos estarán obligados a prestar el servicio militar.

La Constitución puede reformarse por la Asamblea Nacional, por votación afirmativa de las dos terceras partes del total. Aparte de por otras instituciones, la reforma puede promoverse por ciudadanos con la firma de 50.000 electores.

En caso de reformas importantes se requerirá una aprobación popular por referéndum pero no procederá, en ningún caso, una reforma que modifique la irreversibilidad del sistema socialista.

En mi opinión los cubanos deben ser los únicos que pueden elegir su destino. La Constitución naciente quizá es una nueva ruta. El tiempo hablará de sus resultados.

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