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La Defensa de los detenidos por terrorismo habla de “tapadera”

Por Carmen Echarri
07/07/2013 - 11:06
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La Defensa de seis de los ocho detenidos por su presunta relación con el terrorismo yihadista, representada por el abogado Marcos García Montes, ha presentado un recurso de reforma contra el auto dictado por el juez Ismael Moreno el pasado 24 de junio, solicitando que sus patrocinados sean puestos en libertad provisional a la espera de juicio. En dicho recurso, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se considera que la resolución adoptada por el magistrado del juzgado central de instrucción número 2 de la Audiencia Nacional “no es ajustada a Derecho”.  
En su extenso escrito, García Montes cuestiona que la determinación de dictar prisión provisional incondicional para sus patrocinados se sustente en la posibilidad de que exista riesgo de fuga, en relación a la gravedad del delito que se les imputa, así como en la necesidad de evitar que pudieran ocultar, alterar o destruir fuentes de la prueba relevantes para el enjuiciamiento. Defiende por contra la posibilidad de que el juez Moreno decrete una serie de medidas cautelares que eviten esos temores, haciendo, por ejemplo, entrega de sus pasaportes, obligando a personaciones diarias en el juzgado y abonando una fianza. “Si bien es cierto que las presentes diligencias se incoan con motivo de la existencia de un supuesto delito de integración en organización terrorista, ello no puede significar que este hecho sea el único motivo en el que se sustenta la adopción de esta medida, pues de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal se deriva la exigencia de atender a la concurrencia de una serie de circunstancias que, examinadas en su conjunto, aconsejen decretar la prisión provisional como única medida que pueda garantizar la finalidad del proceso penal”.
En su recurso García Montes es crítico con la peculiar interpretación que, del secreto de sumario que prevalece sobre esta causa, se ha hecho, llegando al punto de considerar que la operación perpetrada en la barriada del Príncipe y la difusión mediática dada no es más que una peculiar cortina de humo explotada por el Estado para tapar otros escándalos políticos. “Mostramos nuestro más sincero asombro y estupefacción ante las notas de prensa remitidas por el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, expresando nuestra queja directa ante las publicaciones vertidas en los medios de comunicación, sin duda con la finalidad de tapar o esconder otros casos de corrupción de los partidos políticos impresentables de este país, entre ellos el caso Gürtel y la actitud del juez del juzgado central de instrucción número 5”, sentencia.

Las claves del recurso presentado

La medida de prisión
“No ha sido acreditado el riesgo de fuga”

La Defensa señala que “el mero hecho de que se incoen diligencias por un delito de gravedad no puede suponer que automáticamente se decrete prisión provisional, pues se estarían vulnerando todos los principios que fundamentan nuestro organismo jurídico, ya que se usaría esta medida como un anticipo del cumplimiento de una posible futura pena, en lugar de como medida cautelar, lo que consagraría el principio de culpabilidad y no de inocencia, contemplado y amparado en la Carta Magna. Si no existe la necesidad, no debe acordarse la prisión”.
Indicios
No son suficientes

Se considera que no hay indicios suficientes como para mantener la prisión de sus patrocinados, y que existen fórmulas para que puedan estar controlados pero en sus viviendas. Dibuja a los detenidos como ceutíes arraigados en la sociedad.

Perfiles
Modus vivendi

En el recurso presentado se hace ver que buena parte de los detenidos tienen una “vida laboral positiva” lo que “no hace pensar que se ganaran la vida de forma ilícita, ni que hayan tenido problemas a la hora de buscar trabajo, no encontrándose ninguno ostentando un trabajo desconocido”. Indica además que están “profundamente ligados al arraigo en España”.
Reclamación
Lo que marca la Constitución

García Montes señala en su escrito que el imputado debe ser considerado no culpable, lo que obliga a no castigarle por medio de la prisión preventiva. “Ésta ni puede tener carácter retributivo de una infracción que aún no se halla jurídicamente establecida. Se proscribe la utilización de prisión con la finalidad de impulsar la investigación del delito ya que utilizarla con tales fines excede de los límites constitucionales”.

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