¿Cómo es posible que un órgano que no es competente termine viéndose implicado en la presunta comisión de un delito si no tiene capacidad de cometer ese ‘acto ilegal’? Esa es la pregunta que ahora debe afrontar la magistrada del ‘caso Emvicesa’, después de la declaración voluntaria que prestó en la mañana de ayer Susana Román en el Palacio de Justicia. Declaración preñada de abundante documental aportada y más que se irá entregando en los próximos días, todo ello atendiendo a la estrategia que mantiene su Defensa a la hora de desvirtuar la capacidad real que tenía la Comisión Local de la Vivienda (CLV) que llegó a presidir su patrocinada y que se encuentra en el punto de mira de la instrucción de Raquel Lucini. Y lo está no solo en la promoción de las 317, sino también en la de las 170, auténtica matriz de este caso porque fue la promoción que sí llegó a adjudicarse y sobre la que se acusa.
Desvirtuar la validez de la CLV busca considerarla órgano no competente y por tanto incapaz de fiscalizar nada, así que las decisiones allí adoptadas carecerían de la consiguiente responsabilidad penal, pero no solo para la propia Román sino también para los demás investigados en la causa que formaban parte de esa Comisión. ¿Cuál tenía entonces validez? Según la documental aportada por Román y su declaración ante Lucini, la denominada Comisión Técnica de Evaluación, un órgano que se creó en base a un acuerdo marco suscrito en marzo de 2007 entre la Ciudad y el Ministerio del que salió el compromiso de construcción de 600 viviendas en Loma Colmenar con financiación íntegra del Estado. La Comisión Local solo tendría competencia en temas de vivienda que cuenten con financiación de la Ciudad, algo que no se da en este caso, tal y como mantiene la Defensa. Hay un detalle, en las actas que firmaba la CLV siempre se adjuntaba la expresión “dar cuenta de”, nunca “aprobar”, lo que vendría a sustentar esa línea de incapacidad operativa del órgano en cuestión.
Así, casi siete meses después (se cumplen mañana) de abandonar la vida política tras ser detenida como investigada, Susana Román, que también fue quien, justo después de la publicación de la ‘lista fantasma’ puso el tema en manos de la Justicia, volvía al Juzgado para explicar esto a la magistrada y responder por qué considera que no pinta nada en el sumario más que como querellante.
Y es que la investigación ha apuntado hasta ahora a que la exconsejera, supuestamente como Mohamed Ali, Rabea Mohamed o José Antonio Carracao, no aplicaron la Ordenanza reguladora de 2006, que es la que estaba vigente a la hora de adjudicar las 170 VPO de Loma Colmenar y las posteriores (también la de las 317 que terminó viéndose frustrada). Se les achaca a que no fueron lo bastante diligentes en la comprobación de los procedimientos de selección y adjudicación seguidos en Emvicesa. Es decir, que, de una forma u otra, acabaron dando pábulo a la presunta trama de corrupción que tendría a Antonio López como “cúspide” (terminología empleada por la Audiencia Provincial).
Sin embargo la estrategia de Defensa que sigue Susana Román viene a cuestionar la propia aplicación de esa Ordenanza, ya que no sería de aplicación en este procedimiento porque las viviendas en juego no partían de una financiación local, por lo que nada había que fiscalizar.
La Comisión Local habría constituido un particular invitado de piedra en toda esta historia porque así lo habían pactado el Estado y el Gobierno local. “No tenía ni competencia ni responsabilidad”, según las explicaciones que ayer dio Román a la instructora, han confirmado fuentes de toda solvencia a El Faro.
La exconsejera ya expuso en febrero que no había cometido “ninguna irregularidad” en el proceso de adjudicación de las 170 VPO y que consideraba que solamente se había “aplicado la normativa”. “Probablemente el procedimiento utilizado no sería el mejor del mundo por confiar o dejar de confiar pero si hubiera sospechado lo que se ha materializado yo misma hubiera verificado las listas porque en mi ánimo no estaba favorecer a nadie”, dejó claro.
En su último pronunciamiento para denegar la puesta en libertad de López, la Audiencia también ha advertido, al analizar la posible comisión de un delito de cohecho por parte del exgerente de Emvicesa, que tal hipótesis “no exige que fuera una de las personas que, con su voto en la Comisión Local de la Vivienda, permitiera concluir la fase decisoria de la adjudicación”.
“Tal como se parte fuera de cualquier duda tanto por la instructora como por el recurrente, se trata de un proceso relativamente largo y en el que intervienen una pluralidad de personas: no sólo puede influirse en su resultado final de múltiples formas, sino también incluso utilizarse a terceros como meros instrumentos que, quizás negligentemente pero de una forma inconsciente”, distingue, “adopten decisiones que conduzcan a la obtención del resultado perseguido con la dádiva, favor, retribución, ofrecimiento o promesa que haya motivado la actuación desviada de los fines públicos”.
La promoción investigada en este caso, regulada por un Convenio Marco de 2007 ajena al control municipal
Más de medio año después, Susana Román detalló ayer a la jueza que esa promoción pertenece a una actuación del Estado y se regulaba, por tanto, por un Convenio Marco de 2007 y una Comisión de Seguimiento de 2011. Es decir, al no estar sujeta a la Ordenanza de la Ciudad, la Comisión Local de la Vivienda, de la que formaron parte tanto ella como Rabea Mohamed y Ali, “no fue órgano de selección en ningún caso”.
Al contrario, a la Comisión Local “solo se le daba cuenta de la ejecución de los acuerdos tomados por otros y en otro ámbito de regulación normativa”. Durante su declaración veraniega, Antonio López ya fue interpelado por una de las partes sobre su conocimiento de la existencia de ese Acuerdo Marco y esa Comisión de Seguimiento de la que él mismo formaba parte junto, entre otros, al exdelegado José Fernández Chacón y los exconsejeros Francisco Márquez y Guillermo Martínez. López aseguró no tener ni la menor idea de lo que se le hablaba.
Para desentrañar la madeja hay que remontarse a hace más de 10 años, al 13 de marzo de 2007, cuando el Ministerio de Vivienda y la Ciudad acordaron levantar 600 viviendas protegidas para arrendamiento en Ceuta. Ambas partes cerraron también que irían “preferentemente” a jóvenes, mayores y unidades familiares con recursos escasos.
Tanto la propuesta de criterios concretos de selección como la de adjudicación se decidió atribuir a una Comisión Técnica de Evaluación que posteriormente debía ponerla en conocimiento, nada más, de la Comisión Local de la Vivienda cuando terminaba el trabajo de Emvicesa.
El 3 de noviembre de 2011, la Comisión Técnica hizo la primera propuesta. “Ni los criterios del procedimiento de adjudicación fueron decididos por la Comisión Local, como sí ocurrió con las promociones promovidas con subvención de la Ciudad e incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de 2006”, sostuvo ayer la Defensa de Román.
“No estuvo prevista la aprobación de ninguna lista, como refleja el Orden del Día de la reunión de la Comisión Local, ni se sometió ninguna propuesta a aprobación ni se adoptó ningún acuerdo”, por lo que se concluye que “no tuvo ningún papel adicional en la instrucción más que el de darse por enterada” pese a que López siempre se ha escudado en que ningún poder de decisión tenía porque carecía de “voto” en la Comisión Local.
Dicen quienes la escucharon que Susana Román declaró tranquila, “muy bien”, exponiendo todos los detalles que había estado preparando meses atrás, cuando decidió acudir de nuevo, de forma voluntaria, ante la magistrada Lucini para dar una nueva vuelta de tuerca al funcionamiento de la política de vivienda objeto de investigación. Una vez producida la declaración y presentada la documental, la Defensa pedirá el sobreseimiento respecto de su patrocinada, un paso que afecta a otros investigados cuya vinculación con el caso está íntimamente ligado a esa Comisión Local de la Vivienda, por lo que no extrañaría que otros abogados siguieran el mismo camino.
Ya se ha producido el caso de una abogada que lleva a cuatro investigados por cohecho (pagadores) que ha solicitado el sobreseimiento de la causa respecto de sus clientes.
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