La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso que las compañías navieras Acciona y Balearia presentaron a la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia fechada el 8 de septiembre de 2010 por pactar las tarifas de intercambio en la línea entre Ceuta y Algeciras, una conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia. Por este motivo la Audiencia Nacional ha rebajado las sanciones que Competencia impuso a Balearia y Acciona, a las que ha rebajado las sanciones en 450.000 y 650.000 euros respectivamente.
Las sentencias del 31 de mayo de 2012 admiten en parte los recursos interpuestos por las compañías a la resolución del expediente sancionador S/0080/08 que las multaba por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Las multas se fijaron en dos millones de euros al grupo Trasmediterránea, 1,3 millones al grupo Balearia y 500.000 euros a FRS.
En el momento de la tramitación del expediente, Acciona Trasmediterránea era la empresa que tenía una posición dominante, con un 60% de cuota en el mercado, al ser también la adjudicataria de la línea de interés público, Balearia con el 30-40% del mercado y FRS con el 10%.Para la Audiencia Nacional la conducta de las navieras es contraria al derecho, que no está destipificada por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre , de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en vigor cuando se llevaron a cabo las conductas enjuiciadas se llevaron a cabo durante las Operaciones Paso del Estrecho de Semana Santa y verano de 2008 y verano de 2009. En estos procedimientos, la Ciudad Autónoma es también demandante y de hecho solicitó ante la Audiencia Nacional la desestimación de los recursos interpuestos por las compañías de transporte.
Los magistrados de la Audiciencia Nacional han apreciado una atenuación de su responsabilidad que debía reflejarse en el importe de la sanción impuesta. Se considera que la actividad administrativa realizada por el Ministerio de Fomento, y las modificaciones normativas que se sucedieron mediante la actividad de la Secretaría General de Transportes para permitir la intercambiabilidad de billetes deben tenerse en cuenta en la valoración de la sanción para atenuar su responsabilidad y en consecuencia disminuir el importe de la misma. La concertación de precios para el intercambio de billetes en el Estrecho de Gibraltar ha dado lugar a sanciones millonarias en los últimos años a las navieras. Una situación a la que se puso fin en la última Ley 33/2010, de 5 de agosto, para la prestación de servicios en los puertos de interés general.
De hecho, la legislación actual establece que "la Administración marítima podrá obligar a las empresas navieras que realicen tráficos marítimos a la intercambiabilidad de billetes y sujeción de horarios establecidos". El cumplimiento de estas obligaciones, incluyendo la fijación de una tarifa de intercambio común aplicable a los servicios de transporte que recíprocamente se presten, tendrá la consideración de conducta exenta por ley a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, únicamente en las líneas que unen puertos españoles con Ceuta y Melilla.
Recurso Estimado parcialmente
Las compañías presentaron recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo que se lo ha aceptado parcialmente ofreciendo una sustanciosa rebaja de la multa inicial a las dos compañías cuya sentencia se ha notificado.
Pacto de tarifas Conducta que vulnera la ley
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