Dos años de prisión y una indemnización de 120.000 euros. Esa es la condena que se ha acordado por conformidad este viernes para el llamado T.M.A., quien este próximo lunes iba a someterse a un juicio con Tribunal de Jurado en Ceuta.
Esta mañana, tras negociaciones entre las partes, se ha acordado una conformidad previa, por la que el acusado acepta el abono de esa indemnización, así como esa pena de cárcel que no cumplirá al quedar en suspenso.
La condena es por delito de homicidio imprudente en concurso ideal con el delito de lesiones (1 año y 9 meses de prisión) y otro de amenazas (3 meses de prisión). La responsabilidad civil de 120.000 euros ya ha sido consignada, por lo que se le ha aplicado una atenuante muy cualificada de reparación del daño.
Los hechos a los que hace referencia este acuerdo se produjeron en marzo de 2020, cuando el acusado se encontraba en su vivienda ubicada en la calle Agrupación Sur.
Hubo una discusión con su hermano que derivó en amenazas hacia este y su mujer, con expresiones del tipo: “Si no os vais de aquí os voy a meter fuego, os voy a echar agua fuerte en la cara”.
En la calle continuaron esas discusiones, llegando a su punto extremo cuando el llamado T.M.A. cogió una barra de hierro y le golpeó a su propio hermano en la cabeza y manos.
Esas lesiones sufridas se complicaron a nivel neurológico e infeccioso, terminando con el fallecimiento del hermano por neumonía nosocomial asociada a ventilación mecánica, hechos que se produjeron en julio de ese mismo año, es decir, 4 meses después.
La vista con Tribunal de Jurado iba a tener lugar este próximo lunes, pero finalmente tras varias negociaciones entre las partes personadas se ha llegado a un acuerdo que hoy mismo se ha sellado en la Audiencia y que ha pasado por el reconocimiento de los hechos por parte del acusado.
El fallecido tenía dos hijas menores y en el momento en el que se produjeron los hechos estaba en desempleo.
El procedimiento ha llegado al juzgado seguido por un delito de homicidio por el que inicialmente se pedían, de acuerdo con la calificación inicial del Ministerio Fiscal, hasta 15 años de cárcel además de otros 5 de libertad vigilada.
Se contemplaba la existencia de un segundo delito de amenazas, por el que se enfrentaba a 3 años de prisión.
La negociación entre las partes representadas en este procedimiento ha derivado en una condena bien alejada de esas peticiones de penas iniciales.
El fallecimiento de A.M.A. se produjo meses después de unas lesiones que le produjeron una fractura del tercer metacarpiano de la mano derecha, un TCE con hemorragia subaracnoidea masiva secundaria a ruptura de aneurisma de arteria oftálmica derecha que se emboliza con intervencionismo endovascular.
Posteriormente se produjo un resangrado con nueva intervención y un estado vegetativo en dicho contexto. Tuvieron lugar múltiples complicaciones neurológicas e infecciosas produciéndose el fallecimiento en el hospital.
Los hechos que han dado pie a este procedimiento se produjeron en época de confinamiento, cuando la pandemia llevó a la adopción de determinadas medidas restrictivas de movilidad para personas y vehículos.
Una discusión fue el origen de unas consecuencias fatales, de una agresión que derivaría en posteriores lesiones de gravedad que terminaron con la muerte del varón.
Cinco años después de todo aquello se dicta una resolución judicial firme ya que ha existido un acuerdo judicial entre las partes lo que lleva a que no se vaya a presentar recurso.
Ese acuerdo evitará que se tenga que poner en marcha la maquinaria de celebración de juicio que iba a ser seguido por un tribunal no profesional derivado de la selección de las personas, titulares y suplentes, que iban a tener la encomienda de dictar justicia vía emisión de veredicto.
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