La Sección Sexta entiende que no hay pruebas de cargo y que la versión carece de verosimilitud
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por un vecino de la ciudad contra la sentencia que absolvió a un tercero, también residente ceutí, de la falta de lesiones por imprudencia leve por la que se formuló acusación contra el mismo. La resolución, a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, es firme, y en la misma el magistrado juez encargado de dictarla, declara a su vez de oficio la totalidad de las costas procesales que pudieran haberse generado con ocasión del recurso de apelación.
El fallo se emite toda vez que la mencionada sección judicial haya examinado las actuaciones diamanantes del recurso interpuesto por quien se sentía perjudicado contra la sentencia que absolvió al encausado con el objeto, como se solicitó por la Acusación Particular, de que se revocara la misma y se condenara al denunciado como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a una pena de multa de 300 euros, así como que, de manera solidaria con la aseguradora de su coche, abonara en concepto de responsabilidad civil la suma de 817,14 euros, más los intereses de la ley de contrato de seguro respecto a esta última.
Estudiado el recurso de apelación, el magistrado, como ya considerara el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta, estima que no se dan los requisitos debidamente tipificados en el Código Penal español como para elevar condena, y asimismo, entiende que la versión de la apelación respecto a los hechos, acontecidos en torno a las 14:15 horas del 15 de enero pasado y consistentes en un atropello sin que se haya, de momento, podido probar autoría y verosimilitud, carece, en efecto, de los fundamentos exigibles para poder fundamentar debidamente el hecho en cuestión.
En concreto, en la sentencia se señala que “visionado el acta videográfica del juicio oral, sería difícil dotar de credibilidad” el punto de vista del denunciante. “Guiado por un loable deseo de que se hiciera justicia, su declaración estuvo marcada por una tendencia a reforzar desmesuradamente su afirmación de que pudo percatarse de la matrícula, que, además, no era totalmente coherente de por sí ante el tipo de la misma, aún con distintivo provincial que tendría el automóvil del denunciado según el permiso de circulación admitido como prueba y no impugnado, dado que las dos primeras letras que realmente mantuvo que eran las dos únicas que había visto, sólo indicarían su matriculación en Ceuta”, fundamenta el juez, que concluye al respecto indicando que “todo ello reducía su verosimilitud, puesto que se atribuiría una labor de identificación que se apuntó que verdaderamente habría hecho la Policía Local tras una indagación que tampoco se sabe cómo se efectuó en realidad”.
Por todo ello, como ha quedado destacado, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el perjudicado.






