{jaimage crop="TC" /}Fue un juicio complicado, al igual que lo ha sido la sentencia. El pasado junio, el tribunal de la Sección VI de la Audiencia provincial intentaba esclarecer qué había sucedido un 12 de septiembre de 2010, cuando, de madrugada, un joven que padece esquizofrenia salió de su casa para volver, días después, narrando que había sido víctima de vejaciones, robo con violencia y una detención ilegal. Fue complicada la vista oral en la que la víctima se emocionó en varias ocasiones y resultó igualmente complicado terminar la celebración de un juicio del que ahora, cinco meses después, se conoce la sentencia.
A la Audiencia no le ha quedado otra que absolver a los dos únicos acusados que llegaron a sentarse en el banquillo, ya que otros dos de los señalados por la víctima se encuentran en busca y captura. La clave: la inexistencia de unas “mínimas pruebas de cargo” válidas para inferir una conducta que pudiera llevar al dictamen de un fallo condenatorio. La presunción de inocencia de los dos acusados no se quiebra en momento alguno, después de que se contara, como prueba real, solo con la declaración de la víctima.
Una declaración en la que el tribunal ha encontrado importantes contradicciones y en la que resulta complicado discernir si lo narrado forma parte de la realidad o de lo puramente imaginario.
La Audiencia ha razonado muy mucho los fundamentos de derecho para terminar dictando fallo absolutorio, sin dejar constancia de que, de haberse producido la agresión tal y como se narró (según el joven le subieron a un coche, le encerraron en el Príncipe, le vejaron, robaron, obligaron a drogarse y le agredieron hasta que pudo escaparse antes de que fueran a matarlo) por parte de la Acusación “tiene que repugnar incluso a la persona con menor conciencia social y empatía que pueda imaginarse”. La Audiencia señala lo “desgarradora” de la declaración de la víctima, algo que, reconoce en la propia sentencia, hizo que al propio tribunal le fuera “difícil dejar de conmoverse ante la intensidad de sus palabras, los detalles que ofreció sobre su versión de lo ocurrido”, indica en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro.
El tribunal señala específicamente que “no es posible” que la testifical de la víctima pueda quebrar la presunción de inocencia. “No se trata de que carezca de cualquier verosimilitud”, advierte. “No pueden dejar de apreciarse elementos que corroboran objetivamente su versión en algunos puntos”, añade. “Es en el plano de su incredibilidad subjetiva donde se encuentra el motivo por el que resulta imposible construir una prueba de cargo apta. No quiere decir que mintiera necesariamente ni, mucho menos, que fuera consciente de su mendacidad”, explica, ya que, de hecho, de la declaración del joven se presume que algo de realidad ha existido detrás de sus vivencias. Pero hay lagunas, contradicciones y partes de la narración de hechos que roza lo rocambolesco.
En el caso de marras no se ha podido encontrar el sustento puramente objetivo como para mantener y fundamentar una sentencia condenatoria. El fallo absolutorio no es firme.






