La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha desestimado la demanda interpuesta por Emvicesa contra la vicepresidenta Segunda de la Asamblea, la socialista Cristina Pérez, para desahuciarla de la promoción de viviendas en alquiler para jóvenes de Serrano Orive al dar por expirado el plazo de vigencia de su contrato de arrendamiento.
Pérez accedió a una de las casas en enero de 2010 y suscribió con la Administración un contrato de alquiler con duración de un año prorrogable obligatoriamente hasta un mínimo de cinco que finalmente ya se ha convertido en más de diez.
El Pleno acordó en julio del año pasado con la única excepción del PSOE la adopción de “las medidas oportunas para que antes de que finalice 2019, la promoción de Serrano Orive cumpla con su finalidad: facilitar el acceso a la vivienda a nuestros jóvenes”.
Emvicesa le remitió el 14 de noviembre una comunicación informando a la diputada autonómica de su voluntad de no renovar su contrato al término del mismo, pero Pérez, defendida por el bufete ‘Lería y Martínez’ se opuso con tres argumentos: que el vencimiento del arrendamiento se determina por la normativa administrativa y no finaliza hasta 2034; que no existe prueba de la supuesta resolución de Emvicesa para no prorrogar los contratos; y que en todo caso el preaviso no se formalizó adecuadamente.
La jueza solamente ha analizado su primer motivo de oposición a la demanda de desahucio, ya que a su juicio “la cuestión objeto de controversia es esencialmente jurídica y se trata de dilucidar si el régimen aplicable al contrato es o no el régimen administrativo aludido”.
La jueza ha admitido que el plazo del arrendamiento se extiende hasta 2034
La sentencia dictada estima que el contrato firmado en 2010 se hizo de conformidad con la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, con vigencia obligatoria por plazos anuales hasta un mínimo de cinco años.
Sin embargo, en su cláusula sexta recogió que la vivienda quedaba sujeta a las prohibiciones y limitaciones del Régimen de Protegidas, que a su vez contempla que “la obtención de financiación cualificada para la promoción y rehabilitación de edificios y viviendas para su cesión en arrendamiento supondrá la vinculación de los mismos a dicho régimen de uso durante un periodo de diez o veinticinco años, según la duración contratada del periodo de amortización del préstamo”.
Además, en 2013 la Ciudad acordó cambiar la calificación de la promoción de viviendas protegidas en alquiler a protegidas en venta y la recalificación del año pasado que revirtió esa catalogación ha quedado suspendida cautelarmente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
“Se establece una prórroga legal obligatoria para el arrendador con un régimen normativo que no resulta de aplicación a todas las viviendas de protección oficial, sino únicamente a las de promoción pública, es decir, aquellas en las que la Administración interviene en el proceso constructivo como promotor, cualidad que se hace constar en el propio contrato objeto del litigio”, razona la jueza, que recuerda que “lo que pretende la normativa en cuestión es el acceso de los inquilinos a la propiedad”.
Todo ello “conlleva necesariamente” la desestimación de la demanda de Emvicesa, pues se refiere a “un contrato de arrendamiento sometido a una normativa especial al tratarse de una vivienda protegida promovida por la Administración”.
Las claves
Juzgados
Casi 30 demandas. Emvicesa presentó en los Juzgados cerca de 30 demandas contra otros tantos inquilinos de la promoción de Serrano Orive que se niegan a abandonar las casas. Hasta ahora solamente el Juzgado de Instrucción número 4 se ha pronunciado a favor de la Administración, mientras que los titulares del 1, 2, 5 y 6 han fallado dando la razón a la defensa de los arrendatarios.
Audiencia
Jurisprudencia menor. Todas la sentencias dictadas hasta ahora en primera instancia han sido recurridas por la parte perdedora, Emvicesa o los abogados de los inquilinos, ante la Audiencia Provincial, por lo que en aplicación de la denominada jurisprudencia menor será esta presumiblemente la que acabe inclinando la balanza judicial hacia uno u otro lado.
Fondo
Requisitos incumplidos. Los veredictos no han entrado en el fondo del asunto, el hecho de que los inquilinos ya no cumplen los requisitos de edad, ingresos o no propiedad de otras casas para seguir en la promoción.
Trece casas recuperadas y 29 demandas de desahucio a los Tribunales
Emvicesa empezó el año pasado a "solucionar los impagos de renta [de unos 200 euros mensuales] y de comunidad" que arrastraban algunos adjudicatarios de las 45 viviendas de Serrano Orive, algo que se logró "con éxito", e inició un estudio exhaustivo "sobre la vigencia y actualización de los datos que en su día aportaron los arrendatarios”.
Una vez examinados los expedientes por tres posibles causas de finalización (impago de la renta, finalización al cumplir 35 años o incumplimientos de las normas como poseer una o varias casas más en propiedad) a 34 inquilinos se les comunicó que debían salir de las casas enero, uno durante el transcurso de este año y dos en 2021.
Se hizo excepción con una familia porque "a pesar de no cumplir ni uno solo de los requisitos" se encuentra aparentemente protegida por la Ley 1 12013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social "por estar incluida en algunos de los siete requisitos que pueden dar lugar a la suspensión de un posible lanzamiento".
Al término de 2019 solo cuatro inquilinos manifestaron su intención de entregar voluntariamente las llaves, algo que en total solo han hecho 13, y 26 "guardaron silencio". Finalmente se prepararon 30 expedientes "con información de la edad de cada miembro de la familia, lugar de empadronamiento de los miembros y número, propiedades...". Al final Emvicesa planteó 29 demandas de desahucio sobre unas viviendas que el Pleno acordó devolver a su fin original, el alquiler para jóvenes a rentas por debajo del mercado, por lo que se revirtió el cambio de régimen de arrendamiento a venta aprobado en 2013, cuando la empresa municipal se propuso hacer caja con la enajenación del inmueble.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo acordó el mes pasado suspender cautelarmente ese último decreto a la espera de que se resuelva el fondo del asunto.
Esto es un escándalo
Que añitos tiene, jovencita.
Como bien dicen, para jovenes, hasta que edad consideran Jovenes 45, 50, 60, etc.
Lo mismo deberís pedir vivienda en la de Mayores de Villa Jovita, digo yo.
Y esta Sra., es Joven, o se le mantendrá hasta su Jubilación
¡Vaya!. A mi modo de ver esperábamos de defensor a un abogado de oficio en estos políticos del pueblo, de la clase obrera, de los que representan a la inmensa mayoría de la clase trabajadora que tanto sufre por la opresión capitalista, pero está claro que uno se va a Galapagar en cuanto puede y se montan un chaletazo a base de pactar con etarras y golpistas, y otros se van a bufetes pijos de abogados que cualquier otro hijo de vecino no podría permitirse.
Pienso que en EE.UU., Alemania o cualquier otro país del mundo con políticos serios y ética pública, esta señora ya estaría "dimitida".
¿Pero tiene más de 35 años?
¿Gana más de 2,5 veces el SMI?
¿Sí? Pues no cumple los requisitos.
Lo deberían hacer con todas las personas que realmente no tengan techo con niños y sin ningún ingreso para poder comprar una casa. Casi toda España está desahuciada por eso tenemos derecho a una vivienda digna todos los españoles por igual, siempre que sea legalmente con la ayuda del gobierno para ayudar a las personas que no tienen ninguna culpa de la burocracia del Gobierno y de lo jueces que dictaminan que sean desahuciadas esas personas sin ver en las condiciones que están.